21 Jun Normativa permisos retribuidos para el día 26 de junio de 2016 – Elecciones Generales.
Dejamos constancia de aquellas normas a contemplar en el proceso electoral del próximo día 26 y su incidencia en los trabajadores que vean coincidir su condición con la de elector o miembro de las mesas electorales. Resumimos normas:
Permiso Electores
Coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales. Los trabajadores podrán disponer de un permiso retribuido de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho a voto (Orden EMP/973/2015 de 17 de noviembre Junta de Castilla y León).
Los que realicen una jornada inferior a la ordinaria verán reducido su permiso de forma proporcional a la realizada.
La empresa podrá solicitar justificante acreditativo del ejercicio del derecho de voto a expedir por la Mesa electoral.
Permiso Miembros de la Mesa electoral
Los integrantes de Mesas electorales o interventores que no disfruten del descanso semanal el día de la votación, disfrutarán de permiso correspondiente a la jornada completa del día 26 y de las cinco primeras horas del día siguiente.
Dichos integrantes si disfrutan del descanso el día de la votación tendrán derecho a permiso durante las cinco primeras horas del siguiente.
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados gozaran de las mismas extensiones señaladas.
Deberá ser justificada la actuación como miembro de Mesa o interventor.