CAMBIO DOMICILIO SOCIEDADES MERCANTILES

CAMBIO DOMICILIO SOCIEDADES MERCANTILES

Mediante el Real Decreto Ley 15/2017 de 6 octubre de 2017 se modifica el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital para otorgar la competencia en orden al cambio de domicilio, dentro del territorio nacional, al Órgano de Administración de la Sociedad, salvo disposición contraria en los estatutos.

Debe entenderse por disposición contraria la expresión manifiesta en tal sentido en los estatutos sociales con posterioridad a la entrada en vigor en la presente norma.

Por tanto, si no se quiere residenciar en el Órgano de Administración tal facultad se requiere modificación estatutaria expresa posterior hoy.