05 Mar Huelga 8 de marzo de 2018
Como probablemente conozca ha sido convocada por los Sindicatos huelga general, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer trabajadora, con una duración inicial de dos horas por turno, que se realizará de la siguiente forma:
– Para jornadas partidas y continuadas de mañana: entre las 11:30 y las 13:30 horas.
– Para jornadas continuadas de tarde: entre las 16:00 y las 18:00 horas.
– Para jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas del turno.
Sin perjuicio de que esos horarios se adapten a las circunstancias de cada empresa o sector si fuese necesario.
Ahora bien, la huelga podrá ser de 24 horas, ya que está debidamente convocada y es legal.
El objetivo perseguido es rechazar la desigualdad y discriminación en materia salarial junto a otros como el rechazo a la cronificación del desempleo femenino, Violencia machista, políticas de género, etc.
El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución
Consecuencias en materia laboral:
- La huelga legal suspende el contrato de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.
Debemos entender por salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y la parte proporcional de los descansos semanales (sentencias TS 1-10-1991, AN 25-9-2013).
- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas. Tampoco computa a efectos de un despido objetivo.
Seguridad Social:
- El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta. Se suspende la obligación de cotizar para ambas partes.
- Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.
- La empresa deberá presentar relación nominal de trabajadores cuyos contratos han quedado suspendidos por la huelga en el plazo de cinco días.
- Se mantiene el derecho a la prestación de incapacidad temporal si ésta es anterior a la huelga. El derecho a la prestación de maternidad se mantiene en todo caso.
En la confianza de que estas breves notas sirvan para una primera noción de las posibles consecuencias del ejercicio del derecho de huelga, quedando a su disposición para ampliar cualquier información que precise o aclaración de dudas al respecto.
Segovia, 2 de marzo de 2018