18 Mar CIRCULAR 05/2020 MODIFICACIÓN ESTADO DE ALARMA
Mediante el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, el Gobierno modifica de forma parcial las medidas del pasado Decbreto 463/2020 por el que se declaraba el Estado de Alarma.
Los cambios más significativos son:
I.- Se añade a la lista de espacios de uso públicos limitados a la libre circulación las playas.
II.- La circulación de personas permitidas debe realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores que lo precisen u otra razón justificada.
III.- Se permite la apertura de establecimientos sanitarios y clínicas veterinarias. Se limita, sin embargo, la actividad de PELUQUERÍA que solo podrá realizarse a domicilio.
IV.- Se podrá suspender cualquier actividad que a juicio de la autoridad pueda suponer riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
V.- Se faculta al Ministerio de Sanidad para ampliar o restringir las actividades llevadas previstas en el Real Decreto.
VI.- La suspensión de plazos administrativos NO AFECTA a los de AFILIACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONTIZACIÓN de la Seguridad Social, que deben ser realizados en los plazos previstos.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier contenido del presente Real Decreto.
Segovia 18 de marzo de 2020