18 Mar CIRCULAR 6/2020 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
Mediante el Real Decreto Legislativo 8/2020 de 17 de marzo, se dictan una serie de normas que pretenden reducir las consecuencias del COVID-19. Con la premura de su plublicación esta misma mañana, resumimos sus aspectos más destacados:
I.- APOYO A TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS.
- GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA.
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del R.D.L. los suministradores no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social y se suspende la actualización de determinados precios regulados.
- CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA.
Se establecerán sistemas que permitan mantener la actividad por medio del trabajo a distancia debiendo la empresa adoptar medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y el esfuerzo proporcionado.
En las empresas que no tuvieran prevista tal modalidad se entenderá cumplida la obligación de evaluar el riesgo (art. 16 LPRL), a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.
- ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto cónyuge o pareja de hecho y familiares vinculados hasta 2º grado de consanguinidad tendrá derecho a la adaptación de la jornada y/o reducción de esta cuando concurran circunstancias excepcionales para evitar la trasmisión del COVID-19.
Concurrirán estas circunstancias cuando sea precisa su presencia para atender a alguna de las personas indicadas por razones de edad, enfermedad o discapacidad y necesite del cuidado personal y directo como consecuencia del coronavirus o cuando impliquen cierre de centros educativos.
Los conflictos generados por su aplicación serán resueltos a través del art. 139 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
El derecho de adaptación corresponde a las personas trabajadores, en su alcance y contenido, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y la estructura organizativa de la empresa.
Podrá consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida y continua, cambio de centro de trabajo, funciones, forma de prestación, incluyendo el trabajo a distancia… etc. teniendo presente el carácter excepcional de la medida que se limita a la duración del COVID-19.
Podrá existir una reducción especial de la jornada prevista en el art. 37.6 Estatuto de los Trabajadores con reducción proporcional de salario. Debe ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanzar al 100% de la jornada sin que suponga cambio de naturaleza respecto de lo reseñado en tal disposición.
Aquellas personas que se encuentren disfrutando de adaptación de jornada o reducción por alguno de los supuestos del art. 37 ET podrá renunciar temporalmente a él o podrá modificarlo a la situación descrita anteriormente y de forma excepcional mientras persista la situación de lucha contra el COVID-19.
- MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA DE VIVIENDA HABITUAL.
Se aplicará a prestamos formalizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuadre en los supuestos de vulnerabilidad económica y que estén en vigencia el 18/03/2020.
La vulnerabilidad económica se concreta:
- Cuando el deudor
hipotecario pase a desempleo o, en caso de empresario o profesional, sufra
pérdidas sustanciales de ingresos o caída de ventas. (40%)
- Cuando el conjunto
de los ingresos de la unidad familiar NO supere en el mes anterior a la
solicitud:
- Con carácter general tres veces el IPREM.
- Incrementado 0.1 veces por cada hijo a cargo (0.15 veces en unidad monoparental).
- En caso de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite será 4 veces el IPREM, o 5 veces en caso de que la discapacidad sea del 65% o superior.
- El importe de la hipoteca más los gastos de suministros básicos resulte superior al 35 % de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
- Cuando el conjunto
de los ingresos de la unidad familiar NO supere en el mes anterior a la
solicitud:
La solicitud y concesión de la moratoria supondrá la suspensión del pago de la deuda.
- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD.
Con carácter excepcional y limitado a un mes desde el 15 de marzo de 2020 o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma de prorrogarse más de un mes, los Trabajadores Autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación del mes anterior se vea reducida en un 75 % respecto del semestre anterior podrá solicitar la prestación por cese de actividad.
La cuantía será el 70 % de la Base Reguladora (70% de la base mínima en caso de no tener carencia) y no computará a efectos de futura prestación por cese de actividad.
- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los proveedores de comunicación electrónica no podrán suspender o interrumpir el servicio por motivos distintos.
- INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o su prórroga queda interrumpido el plazo de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u online. El cómputo se reanudará con el fin de este.
II.- FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD.
- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (ERTES).
La suspensión y reducción que tenga causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluido la declaración del Estado de Alarma, que implique suspensión de la actividad, cierres temporales de locales, restricción al transporte publico y, en general, movilidad de personas y mercancías, falta de suministros que impidan gravemente la continuidad del desarrollo ordinario de la actividad, así como situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o exista aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria, debidamente probados, tendrán consideración de FUERZA MAYOR.
- ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
- Se inicia a solicitud del empresario acompañando informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como documentación acreditativa.
- La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores (RLT de existir), trasladándoles el informe.
- La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la Autoridad Laboral cualquiera que sea el número de afectados.
- La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en plazo de 5 días y se limitará a decretar la existencia de fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión de las medidas de suspensión o reducción de jornada que surtirán efecto desde el hecho causante de fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo será facultativo para la Autoridad Laboral y deberá realizarse en el plazo improrrogable de 5 días.
- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN/ REDUCCIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
En estos supuestos el procedimiento tendrá las siguientes especialidades:
- En caso de que no exista Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la comisión representativa para la negociación estará integrada por sindicatos más representativos del sector (1 por sindicato) tomándose la decisión por mayoría representativa. En caso de no conformarse esta representación lo será por tres trabajadores de la propia empresa. Deberá quedar constituida en 5 días.
- El periodo de consultas no excederá de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo será facultativo, y será realizado en el plazo de 7 días.
- COTIZACIÓN EN LOS ERTES.
En los ERTES autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculados a COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa de la cuota empresarial de Seguridad Social (273.2 LGSS) y conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo autorizado, si la empresa (a fecha 29/02/2020) tiene menos de 50 trabajadores. La exoneración será del 75 % si tiene 50 o más trabajadores.
El periodo se considera como efectivamente cotizado por el trabajador.
La exoneración de cuota se aplicará a instancia del empresario, previa identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción, sirviendo a estos efectos el reconocimiento que el SEPE (Servicio Público de Empleo) pueda realizar del reconocimiento de la prestación por desempleo reconocida.
- Las medidas en materia de cotización reseñadas para los ERTES presentados con anterioridad al este R.D.L. se entenderán válidas.
- PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
En los supuestos de suspensión referidos a los ERTES:
- Se reconocerá la prestación aún cuando se carezca de periodo de cotización mínima necesaria.
- No computará el tiempo de percepción a efectos de consumir los periodos máximos de prestación.
- Pueden solicitarlo los socios cooperativistas, integraos en el Régimen General y socios trabajadores de SAL.
- LIMITACIÓN DE PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA DE SOLICITUDES DE DESEMPLEO.
Durante el tiempo de vigencia de las medidas de limitación de movilidad de los ciudadanos se suspenderá la aplicación (art. 268.2 y 276.1 LGSS) de modo que la solicitud de alta inicial o reanudación de prestaciones realizadas fuera de plazos legalmente establecidos no supondrá reducción de la prestación correspondiente.
La duración de las medidas señaladas en este capitulo estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
III.- LIQUIDEZ PARA SOSTENIMENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.
- El Ministerio de Economía otorgará avales para empresas y trabajadores autónomos para la financiación concedida por entidad de crédito para atender necesidades, entre otras, derivadas de gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
Con carácter extraordinario y duración de 6 meses se autorizará la creación de una línea de cobertura con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internalización con siguientes notas:
- Elegibles créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin una relación directa con uno o varios contratos, sino que responde a nuevas necesidades de financiación y/o situación derivada de la crisis.
- Beneficiarios: PYMES (definidas en el anexo I del
Reglamento UE 651/2014) y otras de mayor tamaño no cotizadas, en las que concurra:
- Empresas que el negocio internacional representa al menos el 33 % de su cifra de negocios.
- Exportaciones regulares durante los últimos 4 años.
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o falta de acceso a financiación.
Quedan exentos las empresas incursas en situación concursal o pre-concursal, así como empresas con indicios de incumplimiento con empresas del sector público registrados con anterioridad a 31/12/2019.
- SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO.
Los plazos de pago de deuda tributaria, vencimientos de plazos y de aplazamientos concedidos y los señalados para atender requerimientos y diligencias de embargo que no hayan concluido a la entrada en vigor de este R.D.L. (18/03/2020) se amplían hasta 30/04/2020.
Adicionalmente no se procederá a la ejecución de garantías sobre inmuebles hasta el mencionado 30/04/2020.
Las notificaciones a partir de este momento se extenderán hasta el 20/05/2020.
El periodo comprendido entre hoy y el 30/04/2020 no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos sancionadores y revisores de la AEAT.
IV.- VIGENCIA.
Entra en vigor el 18 de marzo de 2020 y sus medidas mantendrán su vigencia durante un mes, salvo prórroga expresa a través de otro R.D.L. Aquellas medidas que no tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier contenido del presente Real Decreto. Agradeceremos una primera lectura integra de su contenido para comprensión de todas las situaciones que se contemplan.
Segovia 18 de marzo de 2020