MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ECONOMICA Y EL EMPLEO R.D.L.15/2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A LA ECONOMICA Y EL EMPLEO R.D.L.15/2020

Dentro de la vorágine legislativa que la lucha contra el Covid-19 está provocando se publica, en el BOE del día de ayer, el RDL 15/2020 de 21 de abril que viene a complementar, modificar y subsanar alguna de las anteriormente dictadas por el Gobierno.

Extractamos su amplio contenido de forma resumida:

I.- DEFINICION CAUSA DE FUERZA MAYOR

La fuerza mayor no está definida normativamente en nuestro ordenamiento laboral. La definición que se contiene en el R.D.L. 8/2020 no viene configurada por referencia a la configuración doctrinal y clásica del ordenamiento civil.

El concepto es de creación legal y concreción administrativa directamente vinculada, en exclusiva, a la situación de excepción derivada de la crisis sanitaria del Covid-19.

Define el articulo 22 del citado RDL 8/2020 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad de la medida propuesta, en términos personales y objetivos, con el suceso configurado como fuerza mayor.

Crea la que podríamos denominar fuerza mayor parcial en actividades consideradas esenciales, por la concurrencia de la causa obstativa de la actividad en parte de la actividad productiva o en parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

II.- REDUCCION DE COSTES A PYMES Y AUTONOMOS

Dentro de este capítulo destacamos:

ARRENDAMIENTO DE LOCALES E INDUSTRIAS

Siempre que no se hubiera ya alcanzado un acuerdo entre las partes, se establece una moratoria obligatoria cuando la condición de arrendador recaiga en una empresa o entidad pública de vivienda o grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles urbanos -excluyendo garajes y trasteros- o con superficie construida superior a 1.500 m2).

La solicitud debe realizarse en plazo de un mes desde su entrada en vigor, 23 de abril.

La moratoria se aplicará automáticamente y afectará al periodo de duración del estado de alarma y sus prórrogas y mensualidades siguientes, una a una, hasta un máximo de 4 meses.

Dicha renta se fraccionará, sin penalizaciones ni devengo de intereses, fraccionándola en dos años, a contar desde que se supere la situación o de los 4 referidos, y dentro del plazo de vigencia del contrato.

Tratándose de arrendador distinto de los señalados también podrá solicitar aplazamiento temporal y disponer libremente las partes de la fianza constituida para el pago total o parcial de algunas mensualidades, debiendo el arrendatario reponer la fianza en el plazo de 1 año o del que reste de vigencia de contrato de ser inferior.

Los arrendatarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Autónomo afiliado y en alta en RETA el 14 de marzo de 2020. Tratándose de personas jurídicas deben tener un activo de menos de 4 millones de euros, cifra anual de negocio inferior a 8 millones y un promedio de plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • Suspensión de la actividad como consecuencia RD 463/2020 o que no habiéndose suspendido hayan reducido su facturación del mes anterior a la solicitud, en un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

La justificación de la concurrencia de los supuestos se realizará: i) cese de actividad: certificado AEAT u órgano CCAA sobre la base de declaración presentada por el interesado; ii) reducción de actividad: declaración responsable del arrendatario, debiendo mostrar sus libros contables al arrendador en caso de que se lo exija.

El arrendatario que se beneficie de tal aplazamiento temporal sin reunir los requisitos será responsable de los daños y perjuicios producidos.

III.- FINANCIACION EMPRESARIAL

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras para operar en los ramos de crédito y caución.

IV.- MEDIDAS FISCALES

IVA. –

Con efectos del 23 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará tipo 0 a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes descritos en el anexo cuyos destinatarios sean entidades de derecho público o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. Se documentará como operación exenta en factura.

Se aplicará el tipo 4% de IVA a los libros electrónicos.

PLAZOS TRIBUTARIOS. –

Se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 la suspensión del plazo contemplado en el articulo 33 del RDL 8/2020 y la Disposición Adicionales 8ª y 9ª del RDL 11/2020

IMPUESTO SOCIEDADES. –

Los contribuyentes con cifra de negocio inferior a 600.000 euros podrán efectuar el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades calculando la base imponible sobre los 3, 9 u 11meses previos en lugar de la cuota íntegra del último ejercicio.

Los contribuyentes con cifra inferior a 6.000.000 euros que no hayan podido utilizar la forma de cálculo anterior, podrán realizar los correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2020 con la misma y deduciendo el importe satisfecho en el pago realizado en abril.

MODULOS EOS. –

Se elimina la vinculación obligatoria de tres años al régimen de estimación directa para supuestos de renuncia, efectuada en el plazo de presentación del primer trimestre de 2020, de forma que en 2021 puedan volver a tributar en Estimación Objetiva Singular. A tal efecto podrá revocar la renuncia dentro del mes de diciembre de 2020 o con la presentación de la declaración del primer trimestre de 2021.

Los pagos fraccionados de IRPF e IVA que se deben realizar en 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de actividad los comprendidos en la vigencia del estado de alarma del trimestre.

EJECUCION DEUDAS TRIBUTARIAS. –

Las declaraciones y autoliquidaciones tributarias presentadas sin efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante la AEAT no iniciará el período ejecutivo si concurre:

  1. Haya solicitud, antes de final del plazo de ingreso, de las ayudas de financiación contempladas en el art. 29 del RDL 8/2020
  • Aporte en plazo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la declaración certificado expedido por la entidad financiera de dicha solicitud.
  • Que la solicitud concedida por la entidad financiera lo sea al menos por el importe de la deuda.
  • Se satisfaga la deuda dentro del mes siguiente a su concesión.

La D.T. primera considera período voluntario de pago el ejecutivo iniciado respecto de liquidaciones ya presentadas si se aporta en plazo de 5 días, desde la entrada en vigor del RDL, la certificación de la entidad financiera.

V.- AJUSTE ECONOMIA Y PROTECCION DEL EMPLEO

Dentro de este enunciado extractamos:

COOPERATIVAS. –

Durante la vigencia del Estado de alarma y sus prórrogas y limite 31 de diciembre de 2020 el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa podrá ser destinado, total o parcialmente,

  1. Recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa
  • Cualquier actividad que redunde en ayudas a frenar la crisis sanitaria del Covid-19.

Asumirá el Consejo Rector las competencias para aprobar la aplicación del referido fondo cuando no pueda ser convocada la Asamblea General.

TELETRABAJO. –

Se prorroga la medida preferente del teletrabajo y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada durante los dos meses posteriores a la vigencia del RDL 8/2020, pudiendo caber prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. –

Se reconoce tal situación respecto de:

  1. Extinciones de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa producidas a partir del 9 de marzo de 2020, independientemente de la causa de extinción de la relación previa.
  • A quien haya cesado voluntariamente en una empresa a partir del 1 de marzo de 2020, por tener compromiso firme de suscribir contrato de trabajo en otra empresa y hubiera desistido esta de la contratación como consecuencia del Covid-19.

Se amplia la cobertura de la prestación por desempleo a aquellos trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido incorporarse a la actividad en las fechas previstas.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. –

Los trabajadores por cuenta propia inscrito en el REA que hayan cotizado 55 jornadas en 2019,  su cotización en 2020 por los períodos de inactividad lo serán con una reducción del 19,10%.

Se modifica el TR de LGSS para redactar los requisitos de acceso al mismo.

INSPECCION DE TRABAJO. –

La vigencia del estado de alarma y sus prórrogas no computará a efectos del plazo de duración de actuaciones inspectoras ni para cumplimiento de requerimientos que hayan efectuado sus miembros.

OPCION MUTUA. –

Los trabajadores autónomos que no hubiera optado por la adscripción a una mutua den hacerlo en los tres meses siguiente a la finalización del estado de alarma.

Tal opción también puede efectuarse junto con la solicitud de la prestación por cese de actividad.

REGIMEN SANCIONADOR. –

Se modifica la Ley de Infracción y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para dar cabida a la tipificación (art. 23.1) de la falsedad o inexactitudes en las declaraciones o comunicaciones de datos, así como su tipificación como infracción muy grave (art. 23.2) y la exigencia de la devolución de las cantidades indebidas (art. 43.2)

En caso de infracción la empresa responde directamente de las cantidades indebidas percibidas por el trabajador, siempre que no medie dolo o culpa de este. El trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de ERTE inicialmente autorizado, descontadas las cantidades percibidas por prestación por desempleo.

APLAZAMIENTOS CUOTAS S.S.-

Se declara incompatible el aplazamiento de pago con la moratoria de cuotas regulada en el artículo 34 RDL 11/2020

VIGENCIA: 23 DE ABRIL DE 2020

Segovia, 23 de abril de 2020