13 May MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
El R.D.L. 18/2020 de 12 de mayo, BOE día 13, establece nuevas modificaciones con relación a las medidas contenidas en el RDL 8/2020 destinadas a paliar las consecuencias que en materia de empleo provocó la crisis del COVID-19.
Con ánimo de síntesis resumimos el contenido de las modificaciones que sobre tales normas se producen:
NUEVAS DEFINICIONES FUERZA MAYOR
A partir del día de hoy, 13 de mayo, se produce una redefinición de la fuerza mayor que amparaba los ERTEs distinguiendo:
1.- FUERZA MAYOR TOTAL. –
Continuarán en tal situación aquellas empresas que contaran con un ERTE acogido al artículo 22 del RDL 8/2020 y se encuentren afectadas por las causas que dieron lugar al mismo y que impidan el reinicio de su actividad. Extendiéndose mientras duren las mismas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
2.- FUERZA MAYOR PARCIAL. –
Estarán en tal situación aquellas empresas que cuenten con ERTE de fuerza mayor, desde el momento en que las causas señaladas permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.
Las empresas deberán proceder a la reincorporación de los afectos por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajusten en términos de reducción de jornada.
Deberá comunicarse a la autoridad laboral, en plazo de 15 días, la renuncia total, en su caso, al ERTE, sin perjuicio de las comunicaciones al SEPE respecto de las variaciones contenidas en la solicitud colectiva inicial de acceso a la prestación por desempleo.
ERTEs ETOP
Los ERTEs ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y producción) iniciados a partir de hoy hasta el 30 de junio se tramitarán con las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020 y siguientes novedades:
- Podrá iniciarse la tramitación vigente un ERTE por fuerza mayor
- Si se inicia tras la finalización de uno de fuerza mayor la fecha de efectos podrá retrotraerse a la finalización de aquel.
PRESTACIONES DESEMPLEO
Las medidas contempladas en el artículo 25 RDL 8/2020 (apartados 1 a 5), entre las que destaca el reconocimiento de la prestación sin carencia y no consumo de la prestación, se mantendrán hasta el 30 de junio de 2020.
Tal plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 en caso de trabajadores fijos discontinuos.
NOVEDADES EN COTIZACION
Los ERTEs de fuerza mayor TOTAL, definidos anteriormente, gozarán de exoneración de cotizaciones durante mayo y junio del 100% o 75% en función del número de trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 (mayor o menor de 50 trabajadores).
Los supuestos de fuerza mayor PARCIAL verán exonerados su cotización en los siguientes términos:
- Trabajadores que reinicien la actividad a partir de la fecha de renuncia
- Empresas menos 50 trabajadores: 85% en mayo y 70% en junio
- Empresas más 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.
- Trabajadores que continúen suspendida su actividad
- Empresas de menos 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio
- Empresas de más 50 trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.
Las exoneraciones se aplicarán por TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la fuerza mayor total o parcial e identificación de personas afectadas y período de suspensión o reducción de jornada. Deberá presentarse declaración responsable ante de solicitar el calculo de la liquidación de cuotas.
Se cubrirán con cargo al presupuesto de la S.S. (contingencia común), mutua colaboradores (contingencia profesional) y SEPE (desempleo, formación profesional y FOGASA)
Se establecen limitaciones a las empresas para acceder a los ERTEs de fuerza mayor como no tener domicilio social en paraíso fiscal y la no distribución de dividendos en el ejercicio fiscal en que aplique el ERTE, excepto si previamente abonan la exoneración de cuotas aplicadas.
EXTENSION DURACION ERTEs
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrá ampliarse la duración señada del 30 de junio respecto de las restricciones de actividades vinculadas a razones sanitarias. También podrá acordarse las exenciones de cotizaciones o extenderlas a los ERTEs ETOP y las medidas de protección por desempleo.
Con carácter previo deberá consultarse a la comisión tripartita de seguimiento constituida por la administración y representación de CEO, CEPYME, UGT Y CCOO.
MANTENIMIENTO NIVEL EMPLEO
Se concreta la obligación contenida en la D.A. 6ª del RDL 8/2020 en cuanto al nivel de empleo a mantener en los 6 meses siguientes por los beneficiarios de ERTEs.
- Los ERTEs sujetos a tal obligación son exclusivamente los de fuerza mayor
- El plazo de 6 meses se inicia desde la reincorporación total o parcial de plantilla
- Se entiende incumplido el compromiso si se despide a cualquiera de los afectos por dichos expedientes.
EXCLUSIONES:
No se entenderá incumplido cuando la extinción sea por despido declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, fin del llamamiento de trabajador fijo discontinuo que suponga interrupción de este.
Respecto de los contratos temporales no se entiende incumplimiento la extinción por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato o no pueda realizarse de forma inmediata la actividad.
Finalmente, tampoco resultará de aplicación el citado compromiso en las empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores (art. 5.2 Ley Concursal).
El incumplimiento supondrá el reintegro de las cuotas exoneradas, recargos e intereses de demora, previa actuación de la Inspección de Trabajo que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
PROHIBICION DESPIDO Y SUSPENSION CONTRATO TEMPORAL
Las prohibiciones contenidas en el artículo 2 y 5 del RDL 9/2020 referidas a la prohibición de efectuar despidos por las causas que dan lugar a ERTEs y la suspensión de la duración de los contratos temporales se amplía hasta el 30 de junio de 2020. Anteriormente se limitaba a la propia duración del Estado de Alarma y sus prórrogas.
VIGENCIA: 13 DE MAYO DE 2020
Segovia,13 de mayo de 2020