FLEXIBILIZACION MEDIDAS PEQUEÑOS MUNICIPIOS

FLEXIBILIZACION MEDIDAS PEQUEÑOS MUNICIPIOS

Mediante Orden SAN/427/2020 se flexibiliza ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 a pequeños municipios y entes de ámbito territorial inferior.

Estas normas se aplican aun cuando los territorios se encuentren en fase 0 o 1 y serán de aplicación preferente a las señaladas para el conjunto de las referidas fases.

Resumimos los aspectos más destacados:

AMBITO TERRITORIAL

Municipios o entidades locales de menos de 10.000 habitantes y cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes/km2.

Estos municipios aplicarán la normativa correspondiente a su fase salvo los aspectos expresamente recogidos en esta norma.

NORMAS ESPECIFICAS

Desplazamiento Infantil:

  • No aplicables las franjas horarias
  • Los desplazamientos de menores de 14 años no precisarán de un adulto responsable y hasta 3 niños, sino que pueden realizarlos todos los convivientes en un mismo domicilio

Actividad física no profesional:

  • La actividad física realizada al aire libre no tendrá limitaciones de lugares o franja horaria.
  • Podrá realizarse en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes (incluidos en el ámbito territorial señalado y pertenezcan a una misma unidad territorial de referencia).

Mercadillos:

  • Cuando lo decidan los Ayuntamientos podrán reaperturarse mercadillos, con preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad procurando que se garantice la no manipulación de los productos por clientes.

Establecimientos hosteleros:

Queda permitida la apertura de establecimientos (excepto discotecas y bares nocturnos) incluido el consumo en propio local (en mesas y limitación aforo) y en terrazas (50% respetando distancia de 2 m. entre ellas).

Libertad circulación:

En materia de libertad de circulación se aplica artículo 7 de la Orden SND/414/2020 (dentro de la provincia), sin perjuicio de las excepciones a otras partes del territorio debidamente justificadas.

Otras actividades:

Se aplicará las limitaciones señaladas en la Orden SND/414/2020 (fase 2 desescalada), en materia de tanatorios, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva y apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

VIGENCIA: 22 de mayo de 2020 (fecha de publicación). Se mantendrán en tanto las unidades territoriales en las que se ubiquen no cambien de fase y tengan medidas más flexibles.

            Segovia, 23 de mayo de 2020