PRORROGA ESTADO ALARMA R.D.537/2020

PRORROGA ESTADO ALARMA R.D.537/2020

Mediante R.D. 537/2020 de 22 de mayo, BOE 23, se publica la prórroga del Estado de Alama contemplado en el R.D. 463/2020.

PRORROGA

Así los efectos temporales se prorrogan hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, de conformidad con el R.D. 463/220 de 14 de marzo.  

Dentro del Plan de Desescalada el Ministerio de Sanidad, a propuestas de las Comunidades Autónomas, podrán acordar la progresión de las medidas aplicables a un determinado territorio. La regresión a las previstas en el RD 463/2020 se harán siguiendo el mismo procedimiento.

Ostentará la condición de Autoridad Delegada exclusivamente el Ministro de Sanidad, bajo superior dirección del Presidente del Gobierno.

Durante la vigencia de la prórroga y encontrándose en fase II o posterior del Plan de Desescalada se flexibiliza en el ámbito educativo no universitario y de la formación las medidas de contención y reanudación de actividades presenciales. Podrá mantenerse las actividades on line siempre que resulte posible, aunque no sea esta modalidad la establecida en los centros.

PLAZOS

PROCESALES. –

Con efectos de 4 de junio de 2020 se alza la suspensión de los plazos procesales y los de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Recordamos que el RDL 16/2020 de 28 de abril establecía en su artículo 2 que volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el 5 de junio de 2020

ADMINISTRATIVOS. –

Con efectos de 1 de junio de 2020 el computo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará o reiniciará si así se hubiera previsto por norma con rango de ley aprobada durante estado de alarma y sus prórrogas.

VIGENCIA: mismo día de publicación BOE 23 de mayo de 2020.

Segovia, 23 de mayo de 2020