FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 3 DESESCALADA

FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 3 DESESCALADA

Mediante Orden SAN/458/2020 se establecen las medidas de flexibilización de la fase 3 de desescalada. Toda vez que hemos señalado el contenido de las dos previas, resumimos la presente con las principales novedades que tal fase conllevará y aquellas otras modificaciones de las fases 1 y 2 que se contienen en la propia orden ministerial

MEDIDAS GENERALES

  • Continua el fomento del teletrabajo si bien podrán elaborarse protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.
  • Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales de carácter general el personal que preste servicios en los sectores de actividad señalados deberán cumplir el contenido de la presente orden.
  • Deberán hacerse ajustes en la organización horaria que evite riesgos de coincidencia masiva de personas (entendida como falta de expectativa razonable de que se respeten las distancias mínimas de seguridad).

MEDIDAS GENERALES

  • Limpieza y desinfección adecuadas atendiendo especialmente zonas comunes y superficies de contacto frecuente.
  • Ropa de trabajo lavada y desinfectada de forma como habitualmente se realiza.
  • Ventilación diaria de las instalaciones para permitir la renovación del aire.
  • Limitar el uso de ascensor al mínimo imprescindible y uso preferente de escaleras.
  • Uso permitido de aseos, vestuarios y probadores o similares por clientes con una ocupación de una persona/4 m2. Los aseos de más de 4 metros ocupación del 50% de cabinas o urinarios.
  • Fomento de pago con tarjetas evitando el uso de dinero en efectivo.
  • Uso de papeleras para deposito pañuelos o cualquier material desechable.

LIBERTAD DE CIRCULACION

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial. Sin perjuicio de las excepciones que justifiquen desplazamientos a otra provincia o parte del territorio nacional.

Desaparece la reserva de franjas horarias, debiendo respetar en todo caso la distancia de seguridad de 2 m. Las reuniones se limitarán a grupos máximo de 20 personas excepto en caso de convivientes.

Velatorios y entierros.

En los velatorios se permitirá la presencia de 50 personas al aire libre y 25 en local cerrado. La comitiva de enterramiento se limita a 50 personas respetando la distancia mínima interpersonal de 2 m.

Lugares de culto.

Limitado al 75% de capacidad del aforo.

Ceremonias nupciales.

Limitadas al 75% de capacidad y máximo de 150 personas al aire libre y 75 en local cerrado.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Podrán reabrir, independientemente de su superficie, limitando su aforo al 50% (este mismo limite se aplicará a los propios establecimientos ubicados en los centros comerciales).  Las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales limitaran su aforo al 40%.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

Esta fase permite el consumo en el propio local, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, con limitación al 50% del aforo (las CCAA podrán modificarlo hasta 2/3). Se permite el consumo en barra respetando la separación de 2 m y el consumo en terrazas se amplía al 75%.

La limpieza será una vez al día y mantiene básicamente las condiciones de uso.

OTRAS ACTIVIDADES

Se regula la apertura de museos, sala de exposiciones. Los cines tendrán limitada su capacidad al 50% del aforo de cada sala.

Se flexibiliza las medidas de la actividad deportiva. Al aire libre podrá realizarse en grupos de hasta 20 personas y 50% del aforo permitido. Mismo porcentaje aplicable a las instalaciones y centros regulados en el articulo 42 de las ordenes SND/399/2020 y SND/414/2020, sin ser precisa la cita y permitido el uso de vestuarios.

El turismo activo se podrá realizar en grupos de hasta 30 personas.

Los congresos podrán realizarse con límite de 80 personas.

Se reapertura los locales de juego, salones recreativos con un máximo de 50 personas, incluyendo trabajadores.

La actividad de tiempo libre destinada a pobiación infantil podrá realizarse con 50% de capacidad habitual. En espacios cerrados estará limitada por un tercio del aforo y máximo de 80 personas.

MODIFICACIONES FASE 1 (Orden SND/399/2020)

El uso de aseos por clientes se acomoda a lo señalado en esta orden. La comitiva de enterramiento será de 15 personas. La reapertura de espectáculos públicos tendrá un límite de un tercio del aforo y 30 personas. Si se realiza al aire libre 200 personas, facilitando la agrupación de convivientes.

Respeto de turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza podrán desarrollarse en grupo de 10 personas.

Modifica las unidades territoriales que se encuentran en esta fase. En Castilla y Léon la zona del Bierzo pasa a fase 2.

MODIFICACIONES FASE 2 (Orden SND/414/2020)

El uso de aseos será semejante a lo referido en esta orden

En las instalaciones deportivas cubiertas se podrá permitir la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas en aquellas modalidades que así lo practiquen, con excepción de las modalidades practicadas en pareja, respetando la distancia de 2 m. el aforo estará limitado al 30% de la capacidad de cada centro.

En las piscinas se permite la práctica deportiva individual o con dos personas máximo en aquellas modalidades que así lo practiquen, manteniendo distancia de seguridad y 30% del aforo.

VIGENCIA: 1 DE JUNIO DE 2020

            Segovia, 30 de mayo de 2020