08 Jun INGRESO MINIMO VITAL
Mediante RDL 20/2020 se instaura un nuevo derecho social el denominado ingreso mínimo vital. Nace con vocación de permanencia, pero la crisis generada por el Covid-19 ha hecho anticipar su implantación.
Intentamos extractar su contenido:
CONCEPTO
Es una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en pobreza severa.
Se percibirá en 12 pagas y se extenderá mientras subsistan los motivos que llevaron a su concesión.
BENEFICIARIOS
Habrá un titular del derecho, pero el destinatario será la “unidad de convivencia”, referida a los miembros del hogar y formada por las personas que viven juntas, unidas por vinculo familiar o como pareja de hecho, hasta 2º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
El vivir juntos significa compartir gastos lo que modula la cantidad a cobrar.
Se considerará familia vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada en función de la modalidad y número de miembros.
TITULARES
Los titulares de la unidad de convivencia deberán tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituidos como hogar. (18 si tiene menores a su cargo en cuyo caso precisará un año de convivencia). Si el beneficiario vive solo debe estar emancipado desde al menos tres años antes.
A los titulares de la prestación que estén en desempleo se exigirá su inscripción como demandantes de empleo.
En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares. En todos los tipos de hogares se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España.
RENTAS COMPUTABLES
El ingreso mínimo vital completa las rentas preexistentes, incluidas salariales, hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar.
A tales efectos se comprobará el nivel de renta, patrimonio inmobiliario, con exclusión de la vivienda habitual, y financiero.
Límites de patrimonio en 2019
Unidades de convivencia | Límites de patrimonio |
Un adulto | 16.614,00 € |
Un adulto y un niño | 23.259,60 € |
Un adulto y dos niños | 29.905,20 € |
Un adulto y tres o más niños | 36.550,80 € |
Dos adultos | 23.259,60 € |
Dos adultos y un niño | 29.905,20 € |
Dos adultos y dos niños | 36.550,80 € |
Dos adultos y tres o más niños | 43.196,40 € |
Tres adultos | 29.905,20 € |
Tres adultos y un niño | 36.550,80 € |
Tres adultos y dos niños | 43.196,40 € |
Cuatro adultos | 36.550,80 € |
Cuatro adultos y un niño | 43.196,40 € |
Otras familias | 43.196,40 € |
PRESTACIÓN
Dependiendo de la tipología de hogares y números de miembros que los componen se establece unos niveles de renta garantizable. En el siguiente cuadro resumen indicamos los diferentes importes para cada grupo y posible ingreso. Debemos reiterar que tal importe es complementario del resto de rentas percibidas de forma que de existir estas se percibirá por la diferencia hasta la garantizable.
Unidades de convivencia | Anclaje de renta garant (1) | Escala de incrementos (2) | Renta ganantizable (3=1*2) | IMPORTE |
Un adulto | 5.538 | 1 | 5.538,00 | 462 |
Un adulto y un niño | 1,3+0,22= | 8.417,76 | 700+100 si es familia monoparental | |
1,52 | ||||
Un adulto y dos niños | 1,9+0,22= | 10.079,16 | 838+100 si es familia monoparental | |
1,82 | ||||
Un adulto y tres o más niños | 1,9+0,22= | 11.740,56 | 977+100 si es familia monoparental | |
2,12 | ||||
Dos adultos | 1,3 | 7.199,40 | 600 | |
Dos adultos y un niño | 1,6 | 8.860,80 | 738 | |
Dos adultos y dos niños | 1,9 | 10.522,20 | 877 | |
Dos adultos y tres o más niños | 2,2 | 12.183,60 | 1015 | |
Tres adultos | 1,6 | 8.860,80 | 738 | |
Tres adultos y un niño | 1,9 | 10.522,20 | 877 | |
Tres adultos y dos niños | 2,2 | 12.183,60 | 1015 | |
Cuatro adultos | 1,9 | 10.522,20 | 877 | |
Cuatro adultos y un niño | 2,2 | 12.183,60 | 1015 | |
Otras familias | 2,2 | 12.183,60 | 1015 |
No se trata de una cuantía fija, sino de un complemento hasta llegar al mínimo establecido.
SOLICITUD
Se podrá realizar a partir del 15 de junio ante las D.P. del INSS quien debe resolver en plazo de 3 meses. Rige silencio negativo y por tanto las no comunicadas en tal plazo se entienden denegadas.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
– DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
– Inscripción en el registro central de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia (en su caso)
– Certificado de empadronamiento e inscripción en su caso en registro de parejas de hecho.
No es preciso acreditación de ingresos y patrimonio (ni declaración de IRPF) siendo el INSS quien verifique tales elementos con la información que posea AEAT.
RENTAS BASICAS DE INSERCION CCAA
El ingreso mínimo vital nacional se entenderá como cuantía mínima siendo las rentas de las comunidades autónomas, en su caso, complementarias y subsidiarias a la nacional. Deberán las CCAA redefinir sus prestaciones a partir del mínimo estatal garantizado, lo que probablemente determine unos nuevos colectivos o conceptos sobre los que actuar.
COMPATIBILIDAD
Será compatible con rentas de trabajo siempre y cuando con estos ingresos no supere el umbral de renta establecido.
Si el titular encuentra trabajo estará transitoriamente exento del cálculo de la prestación. Si ya trabajara y se incrementa el salario la prestación se reducirá. Todo ello queda pendiente del desarrollo reglamentario correspondiente.
ITINERARIOS DE EMPLEO
Se establece la obligación de cumplir con itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios con autonomías y ayuntamientos.
EXTINCION Y REGIMEN SANCIONADOR
La prestación se extinguirá:
– Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podrá presentar nueva solicitud en plazo de 3 meses.
– Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
– Resolución de un procedimiento sancionador.
– Salida del territorio nacional sin comunicación
– Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
Se establece el posible reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a través de la revisión de oficio que realice el INSS.
El régimen sancionador se configura en infracciones leves (falta entrega documentación requerida), graves (no comunicar cambios en la situación del hogar) y muy graves (obtención fraudulenta de las prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan).
VIGENCIA. – 1 de junio de 2020
Segovia, 3 de junio de 2020