PRORROGA ESTADO ALARMA R.D. 555/2020

PRORROGA ESTADO ALARMA R.D. 555/2020

Mediante R.D. 555/2020 de 5 de junio, BOE 6, se publica la prórroga del Estado de Alama contemplado en el R.D. 463/2020.

PRORROGA

Así los efectos temporales se prorrogan hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, de conformidad con el R.D. 463/220 de 14 de marzo.  

Dentro del Plan de Desescalada el Ministerio de Sanidad, a propuestas de las Comunidades Autónomas, podrán acordar la progresión de las medidas aplicables a un determinado territorio. La regresión a las previstas en el RD 463/2020 se harán siguiendo el mismo procedimiento.

La superación de todas las fases previstas en el Plan para desescalada determinará que queden sin efecto las medias derivadas de la declaración de estado de alarma en el correspondiente territorio.

AUTORIDAD DELEGADA

Ostentará la condición de Autoridad Delegada el Ministro de Sanidad, bajo superior dirección del Presidente del Gobierno y, con arreglo al principio de cooperación, el Presidente de la comunidad autónoma. La adopción de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada corresponderá al Presidente de la Comunidad, salvo en las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda de su ámbito de dicha comunidad autónoma. También le corresponde decidir la superación de la fase III y entrada en la nueva normalidad.

Se flexibiliza durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma, en aquellos territorios en fase II o posteriores, las medidas de contención y reanudación de actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.  

VIGENCIA: mismo día de publicación BOE 6 de junio de 2020.

Segovia, 6 de junio de 2020