27 Oct LIMITACION CIRCULACION CASTILLA Y LEON ACUERDO 73/2020
Hoy se publica en el BOCYL Acuerdo 73/2020 de 23 de octubre, por el que la Junta de Castilla y León limita, parcial y temporalmente, la circulación de personas en nuestra Comunidad Autónoma. La medida se dicta dentro del abanico de disposiciones que pretenden combatir el Covid-19.
Aunque jurídicamente no tiene tal configuración, el señalado por todos como “toque de queda” supone una serie de limitaciones a la libertad de circulación.
Extractamos su contenido:
LIBERTAD DE CIRCULACION
Desde las 22:00 y hasta las 6:00 horas quedará limitada parcial y temporalmente la circulación de persona y vehículos en todo el territorio de Castilla y León.
La medida se extenderá desde sábado 24 de octubre al 7 de noviembre de 2020.
Durante tal periodo la circulación por las vías o espacios públicos quedará limitadas a las siguientes actividades, debidamente justificadas:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
La circulación de vehículos, en el mismo período señalado, queda limitado a la realización de las actividades anteriores o repostaje en estaciones de servicio o gasolineras. Estará permitido el tránsito por las carreteras de Castilla y León siempre que tenga origen o destino fuera de ella.
CONFINAMIENTO PERIMETRAL
Se dejan sin efecto las respectivas Ordenes de Sanidad por las que se declaraba el confinamiento de los distintos municipios de Castilla y León, sustituyendo las medidas actuales a las contenidas en dichas órdenes.
POTESTAD SANCIONADORA
La norma requerirá de convalidación judicial para su aplicación.
Llamamos también en este orden el Decreto-Ley 10/2020 de 22 de octubre, que entró en vigor ayer mismo, por el que se modifica el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitaria Covid-19, refiriendo que corresponde a los respectivos Ayuntamientos el control y, en su caso, denuncia del posible incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas, o uso inadecuado, en las vías públicas, espacios al aire libre y vehículos, dentro de su término municipal.
Las Diputaciones Provinciales, a solicitud de los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes que carezcan de recursos personales (se entiende existentes en los de menos de 1.000 habitantes), les prestarán asistencia jurídica y técnica para la realización de tales gestiones.
VIGENCIA: 24 DE OCTUBRE DE 2020
Segovia, 24 de octubre de 2020