AYUDAS JUNTA CASTILLA Y LEÓN

AYUDAS JUNTA CASTILLA Y LEÓN

Cuadro de texto: En el BOCYL de los días 15 y 16 de diciembre se publican normas por las que se contemplan diversas ayudas establecidas por la Junta de Castilla y León.

Deben tener presentes que están pendientes de publicación de la correspondiente convocatoria y por tanto TODAVIA NO PUEDEN PRESENTARSE.

No obstante, desglosamos su contenido para constancia de todos Vds.

I.- ORDEN EEI/1483/2020.

Objeto. –  Adquisición de sistemas de protección colectiva y señalización, productos químicos de limpieza y desinfección, mantenimiento y mejora del sistema de climatización.

Beneficiarios. – Empresas que cuenten con centro de trabajo en esta comunidad, que no hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos, cumplan con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y para con Seguridad Social.

No deben superar los 250 trabajadores (contando con todos los centros de trabajo) y no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio y 43 de balance anual.

Cuantía. – Será el 80% del gasto subvencionable y con MAXIMO DE 2.000 euros. El gasto subvencionable será la adquisición señalada en el objeto y no se incluyen equipos que generan ozono in situ o con radiación ultravioleta ni túneles o arcos desinfectantes de radiaciones ultravioletas, ozono u otras sustancias químicas sobre personas.

Tramitación. – Se establecen criterios de valoración, debiendo presentarse la solicitud por medios electrónicos en la sede de la Administración de Castilla y León 

II.- ORDEN EEI/1484/2020.

Establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a personas trabajadoras afectadas por ERTES por causas ETOP.

Debemos recordar que con anterioridad la Junta de Castilla y León dispuso de una ayuda similar para afectados por ERTES que ha sido resuelta recientemente con desestimación de la petición de un gran número ya que la normativa contemplaba su resolución hasta agotar  la disponibilidad presupuestaria de la misma.

Ahora se limitan tales ayudas a ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Debemos reiterar que no está abierto el periodo subvencionable y por tanto hasta en tanto no se publique en la orden de convocatoria NO PUEDE PRESENTARSE.

Requisitos. –  Debe tratarse de ERTE ETOP y que el centro de trabajo no cuente con más de 250 trabajadores.

También existe limitación en cuanto a la base de cotización (53.33 día o 1.600 mes), computando en proporción a la jornada los contratos a tiempo parcial.

La suspensión debe haber alcanzado al menos 45 días dentro del periodo subvencionable no determinado todavía.

Cuantía. – 7 euros/día de afectación por jornada completa teniendo una duración máxima de 90 días

En esta ocasión los criterios de resolución no son exclusivamente la presentación, sino que se establecen:

  1. Menor base de cotización
  2. A igualdad de base tendrá preferencia mayor número de días de suspensión o reducción.
  3. Finalmente, de persistir el empate se resolverá en favor de la solicitud presentada en primer lugar.

Forma. – Debe presentarse telemáticamente o de forma presencial.

III.- ORDEN EEI/1500/2020.

Establece las bases de las ayudas para el mantenimiento del empleo destinadas a empresas de hostelería (CNAE 56) y otros que se hayan vista afectadas por ERTES.

La finalidad es contribuir al coste de cuotas de Seguridad Social (contingencias comunes) siempre que se haya producido desafectaciones de trabajadores durante el período subvencionable, pendiente de determinar.

Requisitos. –  Debe tratarse de centros de trabajo radicados en Castilla y Léon con las siguientes características:

  1. Hayan estado conjuntamente 45 días en ERTES durante el período señalado en la convocatoria.
  2. Se haya producido desafectación de trabajadores
  3. Que no disponga de más de 100 trabajadores en todos los centros de trabajo
  4. Mantenimiento del número de trabajadores de la plantilla en número igual o superior al 30%

Cuantía. –  Importe de la cuota empresarial por contingencia común que no haya estado exenta y devengada durante el período subvencionable que se determine en la convocatoria. MAXIMO 3.500 euros.

Se establecen criterios de valoración en relación con el número de trabajadores indefinidos existentes en el mes previo a la convocatoria.

IV.- ORDEN CYT/1470/2020.-

Regula ayudas para paliar la situación de pérdida económica sufrida por el sector turístico de Castilla y León como consecuencia de la pandemia Covid-19.

Concepto subvencionable. – El mantenimiento de la actividad y el empleo de las empresas y profesionales del sector turístico.

Beneficiarios. –  Empresas turísticas con domicilio en Catilla y León, sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes que figuren inscritas en el registro de Turismo como:

  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico
  • Titulares de establecimientos de restauración
  • Titulares de actividades de turismo activo
  • Titulares de agencias de viajes
  • Guías de turismo de Castilla y León.

Ayudas. – La cuantía global se determinará en la convocatoria aún no publicada. La ayuda individual se establece en función del numero de personas trabajadoras en el establecimiento en situación de alta al 25 de octubre de 2020, de conformidad con los siguientes tramos:

  1. Autónomos que no tengan trabajadores ni local físico de atención al público 1.000 euros.
  2. Entre uno y tres personas trabajadoras 2.000 euros
  3. Entre 4 y 8 personas trabajadoras 3.000 euros.
  4. Más de 8 personas trabajadoras 4.000 euros.

Para determinar las personas trabajadoras se computarán autónomas y asalariadas.

Forma. –  deberá presentarse solicitud electrónica en el plazo que fije la convocatoria aún no publicada.

Reiteramos que las convocatorias NO ESTAN AUN PUBLICADAS y por tanto no pueden presentarse solicitudes al respecto. Segovia, 19 de diciembre de 2020