CONFINAMIENTO NOCTURNO

CONFINAMIENTO NOCTURNO

No sin cierta polémica, derivada de la capacidad de la Junta de Castilla y León,  en el BOE de hoy se publica ACUERDO 2/2021 del Presidente de la Junta en el que se modifica el horario fijado de confinamiento nocturno contemplado en el R.D. 926/2020 de 5 de octubre por el que declaraba el estado de alarma.

Destacamos sus aspectos principales:

I.-CONFINAMIENTO NOCTURNO.

A partir de su entrada en vigor se modifica el inicio del confinamiento nocturno decretado por el Estado de Alama, de forma que se adelanta de las 22 a las 20:00 horas. Permanece hasta las 6:00 del día siguiente.

Recordamos que durante dicho horario solo se podrá circular por la vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

A ello se añade la asistencia a actividad lectiva presencial en centros docentes.

I.-VIGENCIA: 20:00 horas del 16 de enero de 2021. Segovia, 16 de enero de 2021