AMPLIACION TEMPORAL LIMITACIONES ACTIVIDADES

AMPLIACION TEMPORAL LIMITACIONES ACTIVIDADES

En el día de hoy se publica en el BOCYL ACUERDO 15/2021 por el que se mantienen en un nuevo período temporal las limitaciones contenidas en los ACUERDOS  4 y 8/2021, sin perjuicio de las normas sanitarias adicionales del  Acuerdo 14/2021.

Destacamos las notas de dicha norma:

I.- AMPLIACION TEMPORAL.

Todas las medidas limitativas relativas a grandes establecimientos comerciales y actividades turísticas ya conocidas y de las que enviamos circular al respecto, se amplían en un nuevo período comprendido entre 00:00 del 10 de febrero y las 23:59 del 23 de febrero de 2021.

Durante dicho período se mantienen tanto las limitaciones como excepciones a las mismas referidas con anterioridad. Omitimos su reiteración por cuanto estimamos conocidas sobradamente.

Llegado el nuevo vencimiento temporal de las limitaciones informaremos de su mantenimiento o revocación y consecuencias que en orden a la prestación laboral supusieran.

Segovia, 9 de febrero de 2021