CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y LIMITACIÓN HORARIA

CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y LIMITACIÓN HORARIA

Mediante los Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, la Junta de Castilla y León adoptaron medidas excepcionales que resultaron de aplicación además de las contenidas para la situación 4 de alarma.

 En el BOCYL de hoy se publica ACUERDO 21/2021 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta en el que se prorrogan estas medidas excepcionales.

Destacamos sus aspectos principales, centrándose en medidas de cierre de establecimientos y medidas de limitación horaria:

I.-MANTENIMIENTO MEDIDAS ACUERDO 4/2021 – CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adicionales al nivel de alerta 4, estas son:

  • Suspensión de apertura al público de los grandes establecimientos comerciales.

Excepciones:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.

b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

  • Suspensión de apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros de realización de actividad física que NO sean al aire libre.
  • No se permite asistencia de público a eventos deportivos que NO sean realizados al aire libre.
  • Suspensión de las actividades de restauración en el INTERIOR de los establecimientos,

Excepciones:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  • Suspensión de apertura al público de establecimientos de juegos y apuestas.

Continuará la vigencia de estas medidas ya impuestas, que finalizaban el día 23 de febrero de 2021.La nueva duración será desde las 00:00 horas del día 24 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021, siendo revisadas cada 7 días.

II.-HORARIO MÁXIMO DE APERTURA – MEDIDAS DE LIMITACIÓN HORARIA PARA ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

Queda establecido como HORARIO MÁXIMO DE APERTURA hasta las 22:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:30 horas, para los establecimientos cuya actividad esté permitida.

Excepciones:los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

VIGENCIA;

  • Para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 24 de febrero y hasta las 23:59 horas del 25 de febrero de 2021, la limitación horaria para será a las 20:00 horas (Acuerdo 17/2021).
  • Desde las 00:00 horas del 26 de febrero hasta las 23:59 horas del día 9 de marzo de 2021, la limitación horaria será hasta las 22:00 horas.

Estas medidas son de carácter excepcional y complementarias, resultando de aplicación las contenidas en el Acuerdo 76/2020, para el nivel 4 de alerta sanitaria.

Segovia, 23 de febrero de 2021