BONIFICACIONES SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES SUCESIONES Y DONACIONES

El pasado 8 de mayo el BOCYL, publica la Ley 3/2021 por la que se modifica las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos, contenidas en el Decreto Legislativo 1/2013 de 12 de septiembre.

El alcance de tales modificaciones se corresponde con nuevas bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Resumimos el contenido de dicha norma:

I.-ADQUISICIONES MORTIS CAUSA (sucesiones).

 Se mantiene la actual reducción de 400.000 euros en la base imponible del impuesto y se establece una nueva bonificación (art. 17 bis) del 99% para adquisiciones por cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

II.-ADQUISICIONES INTER VIVOS (donaciones).

            Se establece esa misma bonificación del 99% (art. 20 bis) siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante.

Para aplicar la bonificación será preciso formalizar la donación en escritura pública.

Cundo la donación sea en metálico deberá acreditarse además el origen de los fondos que deberá constar en el documento público que lo protocolice.

III.-VIGENCIA TEMPORAL

La norma entra en vigor el día 9 de mayo de 2021

No obstante, la ventaja fiscal evidente de tal norma aconsejamos analizar otras consecuencias de tales actos en otros tributos (posible ganancia patrimonial en IRPF del donante).

Quedamos a su entera disposición para aclarar y aconsejar debidamente tales actos.

Segovia, 10 de mayo de 2021