PRORROGA ERTES

PRORROGA ERTES

En el día de hoy se publica el RDL 18/2021 de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y mejora del mercado de trabajo. Además de regular alguna ayuda específica para Canarias contiene la prórroga de los ERTES.

Detallamos aquellos aspectos más relevantes:

I.- PRORROGA ERTES.

Se establece bajo una doble situación temporal:

Los ERTE vigentes basados en el artículo 22 RDL 8/2020 se prorrogarán automáticamente hasta esa fecha y con el contexto actual. Se subordina a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) ante la autoridad laboral, que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

De no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. La autoridad laboral dispone de diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga. En ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo  si se ha aportado la documentación.

Denominaremos este nuevo tipo como ERTE de formación. Se extenderá en el período señalado y trae como novedad el incremento de la exoneración de cotizaciones ligadas a la formación a impartir a los trabajadores afectados por la medida.

Exoneraciones asociadas a acciones formativas desde el 1 de noviembre

Para las empresas de más de 10 personas trabajadoras con expedientes de limitación, las exoneraciones de cuotas serán de un 50% si la empresa decide no impartir formación, y de un 80% si se realiza tal acción formativa. Las empresas de más de 10 trabajadores los parámetros son el 40 y 80% respectivamente.

  • . Las s exoneraciones serán del 100 en todos los casos.

Como novedad, la disposición adicional 4ª establece como requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo.

Los beneficios se asocian a las acciones formativas que, para empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras, habrán de alcanzar las 30 horas de duración; en las de más de 50 empleados, se exigirán 40 horas.

Estas acciones podrán financiarse con un incremento del crédito empresarial. Así las empresas hasta 9 trabajadores dispondrían de 160 euros por persona, las de 10 a 49 de 240 euros y las de más de 50 euros de 320 euros por persona y año.

Por tanto, los ERTE ponen énfasis en la la formación de las personas trabajadoras con su contrato suspendido. El plan de acciones formativas se efectuará entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

II.- MANTENIMIENTO DE GARANTIAS.

Debemos destacar:

  • Cláusula de salvaguarda del empleo:prohibición reparto dividendos, exigencia de no domicilio en paraísos fiscales, ampliación de la obligación de mantenimiento del empleo por otros seis meses.
  • Prohibición de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones
  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo:  no entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido la fuerza mayor y las causas ETOP que conducen a un ERTE, interrupción del cómputo de los contratos temporales 

Todas ellas de conformidad con normas precedentes ya conocidas.

Además, se prorroga la aplicación del plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022 (art.  6 RDL 8/2020,) pudiendo reducir la jornada hasta el 100% si se acreditan necesidades de conciliación y cuidado derivadas de la crisis.  

III.- ACTUACION INSPECCION DE TRABAJO.

La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).

La nueva solicitud a presentar ante la autoridad laboral, las comunicaciones entre distintos organismos refuerzan sobremanera esa competencia, resultando mucho más clara la constatación de los afectados por los ERTES y legalidad de la actuación empresarial.

IV.- TRABAJADORES AUTONOMOS.

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad (arts. 7 y 8 RDL 11/2021), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre,  75% de noviembre,  50%  de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

Prestación por suspensión de la actividad (cierre por decisión administrativa)

La prestación será del 70% de la base mínima, como regla general

Prestación compatible con la actividad por cuenta propia

Para aquellos autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora o tengan ingresos limitados, siempre que puedan acreditar una caída de la facturación del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 versus igual periodo en 2019, un rendimiento máximo de 1,2 veces el SMI y acumulen cotizaciones suficientes durante los meses previos de contribución a la Seguridad Social. Se contempla prestación del 70% de la base de cotización.

Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria

Aplicable a quienes no puedan acceder a la ordinaria. Se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el primer trimestre de 2020.

En cuanto al límite de ingresos, se requiere una caída del 75 % de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 versus el cuarto trimestre de 2019 y un rendimiento máximo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional. El importe de esta prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización (caso de la mínima es de 472 euros).

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Precisa no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Cuantía: 70% de la base mínima y exoneración de cotización.

VIGENCIA: 28 de septiembre de 2021

Segovia, 29 de septiembre de 2021