NOVEDADES EN MATERIA LABORAL 2022

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL 2022

Con la publicación en el BOE el pasado 29 de diciembre de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para 2022, se modifican determinadas normas laborales y de seguridad social de las que damos cuenta en este extracto.

   

1.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

No ha sido objeto de revisión en este momento manteniéndose en las mismas cuantías de septiembre de 2021 (32,17 día o 965 mensuales), si bien se pospone el incremento a la consecución de un acuerdo con los agentes sociales.  

Tal posible incremento tendría repercusión en las cotizaciones sociales ya que las bases mínimas se referencian al SMI y cualquier variación de este supone incremento de las citadas bases mínimas.

2.- INCREMENTO PENSIONES PÚBLICAS Y SALARIOS EMPLEADOS PUBLICOS

Se revalorizarán las pensiones con el promedio del IPC de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (2,50%).

También se fijan las cuantías mínimas de pensiones y el límite de ingresos para su devengo.

Los empleados públicos verán incrementadas sus retribuciones en el 2%.

3.- COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL

La base máxima se fija en 4.139,40 €/mes. La mínima dependerá del mantenimiento o incremento referido del SMI. En este momento 1.125,90 euros/mes.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fija su base mínima en 960,60 €. La mínima correspondiente a administradores societarios será 1.234,80 euros.

            Se aplaza la regulación normativa prevista en el Estatuto del Trabajador Autónomo para el ejercicio de la actividad a tiempo parcial.

Se suspende el sistema de reducción de cotización por contingencias profesionales (BONUS).

La cotización adicional en supuestos de jubilación activa se mantiene en el 9%.

4.- OTRAS MEDIDAS

Se fija en el 3% el interés legal y el 3,75% el de demora.

El IPREM se establece en 19,30 euros día, 579,02 mes y 6.948,24 euros año.

Se modifica el artículo 20.1 LGSS de forma que solo podrá tener derecho a reducciones, bonificaciones o beneficios de Seguridad Social si en la fecha de su concesión el beneficiario se encuentra al corriente con la Seguridad Social

Se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social para residenciar en el orden contencioso las demandas que tenga por objeto actos preparatorios previos a la contratación de personal para ingresar por acceso libre.

Extiende a 23 años el límite de edad para tener derecho a prestaciones por menores afectados por cáncer u otras graves enfermedades.

Mediante Ley 21/2021 se modifica la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, relativa a las cláusulas de los convenios colectivos que hagan referencia a introducir la jubilación forzosa. Se fija tal elemento a los 68 años y ligado a políticas activas de empleo y siempre que el afectado tenga derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente.

Esta nueva regulación se aplica en los convenios colectivos que se firmen a partir de 1 de enero de 2022. Para los anteriores que contengan cláusulas de jubilación forzosa podrán seguir aplicándola hasta tres años después de finalizada su vigencia temporal.

VIGENCIA: 1 de enero de 2022

Segovia, 3 de enero de 2022