MODIFICACION REGLAMENTO EXTRANJERÍA

MODIFICACION REGLAMENTO EXTRANJERÍA

Mediante RDL 629/2022 de 26 de julio se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Españas y su integración social.

La norma pretende, entre otros objetivos, hacer frente de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español asociados a la escasez de mano de obra.

Reseñamos aquellos aspectos más destacados:

I.- PERMANENCIA DE ESTUDIANTES

Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. Se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

II.- ARRAIGO Y REAGRUPACION

Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar.

Dentro del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y contempla la posibilidad de presentar varios contratos.

Respecto a la reagrupación familiar, crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

Asimismo, se incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses (con posibilidad de prórroga de otros 12) a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo.

III.- MIGRACION REGULAR

La norma incorpora tres grandes medidas para reforzar la migración regular;

  • Racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.
  • Incorporación al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, detallada por provincias o demarcación territorial autonómica.
  • Mejora del modelo migración circular, reduciendo las cargas administrativas. Las autorizaciones serán plurianuales y habilitan a trabajar 9 meses al año durante 4 años. Podrá ser utilizado en cualquier sector que exista déficit de trabajadores.

IV.- GESTION ADMINISTRATIVA

Se incorporan mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilizarán los trámites, se avanzará hacia la ventanilla única y se homogeneizará la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

VIGENCIA: 16 de agosto de 2022. Las normas previstas de residencia temporal y trabajo entrarán en vigor el 27 de julio de 2023.

                                                                        Segovia, 31 de julio de 2022