11 Abr CANAL DE DENUNCIAS
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE 21/2/2023), viene a cumplir con la obligación de trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracción del Derecho de la Unión, conocida como Directiva «Whistleblower», que regula los comúnmente llamados «canales de denuncias».
Destacar no obstante que la norma no se limita a dicha transposición, sino que ha ido más allá en su regulación introduciendo requisitos y circunstancias no previstos en dicha Directiva.
Extractamos su contenido:
Las empresas que tengan 50 empleados tendrán que habilitar un buzón que permita a sus empleados o cualquier persona que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, poder denunciar las infracciones administrativas o penales que detecte en la empresa.
El buzón debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser gestionado de forma autónoma e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias. Solo podrá acceder a las denuncias personal autorizado y puede implicar la contratación de una persona o gestión externa del mismo.
- Debe permitir la denuncia escrita o verbal o ambas. Podrá recibirse bien por escrito, a través de correos postales o cualquier otro medio electrónico habilitado por ello, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistemas de mensajería de voz.
Este buzón debe empezar a habilitarse antes del 1 de diciembre (las de más de 250 trabajadores dispondrán de 3 meses desde la entrada en vigor).
Aunque si bien esta pensado en un primer momento para el cumplimiento de «Cómplice Penal”, la norma (artículo 2.3) comprende la protección para las personas trabajadoras que informen de infracciones del Derecho laboral, materia de seguridad y salud en el trabajo, pudiéndose denunciar, por ejemplo, la falta de alta de un trabajador, impago de horas extras, falsos autónomos, prácticas corruptas, casos de acoso, etc.
La norma protege, entre otros, a los informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
En su ámbito de aplicación están incluidos los casos en los que el informante haya obtenido la información revelada (i) en el marco de una relación laboral ya finalizada, así como (ii) durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Asimismo, la ley también prevé medidas de protección a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
III.- PROHIBICION REPRESALIAS
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
A estos efectos, y a título enunciativo, se consideran entre otras, represalias las que se adopten en forma de:
- Suspensión del contrato de trabajo
- Despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba)
- Imposición de cualquier medida disciplinaria
- Degradación o denegación de ascensos
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
IV.- SANCIONES
La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.
VIGENCIA 13 de marzo de 2023 Segovia 10 de abril de 2023