MODIFICACIONES NORMATIVA PENSIONES

MODIFICACIONES NORMATIVA PENSIONES

Dentro del corolario de modificaciones en materia de prestaciones de jubilación en el BOE hoy se publican dos R.D. que modifican algunos aspectos de las pensiones de jubilación.

Las novedades son:

I.- JUBILACION PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El R.D. 370/2023 de 16 de mayo modifica, flexibilizando se indica, el régimen de la jubilación de las personas con discapacidad cuya regulación se contiene en el R.D. 1851/2009 de 4 de diciembre.

La modificación tiene que ver con la acreditación de los 15 años exigidos de cotización con afectación de discapacidad del 45% en algunas de las patologías.

La modificación legal, al margen de la denominación del R.D. regulador, subraya la exigencia de haber cotizado los 15 años exigidos para acceder a la jubilación y que al menos, dentro de ese período, cinco años lo haya sido con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

También se modifica la acreditación de la discapacidad – informe médico IMSS- donde se indique la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad, entendiéndose que en todo caso concurre el grado exigido cuando las sumas de los porcentajes de las diferentes dolencias superen dicho 45% y que al menos una de las dolencias se corresponda con las patologías señaladas en el anexo del R.D.

Las dolencias recogidas en tal anexo serían:

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis Quística.
  • Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

VIGENCIA:  1 de junio de 2023

g) Daño cerebral (adquirido):

  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

  • Esclerosis lateral Amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.

II.- JUBILACION DEMORADA

A través del R.D. 371/2023 de 16 de mayo desarrolla el régimen del complemento económico de la jubilación demorada (realizada con posterioridad a la edad legal de jubilación).

La modificación operada lo es en la formula del cálculo económico del complemento del articulo 210.2 LGSS. Este complemento podrá presentarse:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado.
  3. Una opción mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores.

Esta última forma es la que se desarrolla en el R.D.  exigiendo que se acrediten dos años completos de cotización entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y la del hecho causante. El importe de la opción atenderá:

  • Para dicho computo se tomarán años completos.
  • Si tal periodo comprende entre dos y diez años la cuantía será:
    • El 4% por cada año de la mitad de tal periodo.
    • Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo. 
  • En el supuesto de que el período sea de once o más años:
    • Cantidad a tanto alzado por 5 años.
    • El 4% por cada uno de los restantes años.

Se regula también supuestos de aplicación de normas internacionales y el ejercicio de la opción que deberá efectuarse en el momento de la jubilación. De no efectuarse opción se entenderá realizada por el 4% anual de prestación sin que admita modificaciones posteriores a tal momento.

Aclarando extremos dudosos en la actualidad se señala su incompatibilidad con la jubilación activa, quedando suspendido tal porcentaje durante su percepción. Tampoco podrá compatibilizar dicha prestación en caso de percepción de la suma a tanto alzado.

Tales normas se aplicarán a las prestaciones causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2021.

VIGENCIA: 18 de mayo de 2023 

                         Segovia 17 de mayo de 2023