04 Dic NOVEDADES EN MATERIA DESPIDO
En la actualidad laboral existen determinadas cuestiones pendientes de solución normativa que resuelva la incertidumbre existente. Estamos pendientes de la posible reducción de la jornada máxima de trabajo, posible regulación del despido, etc.
Sin embargo y mientras ello llega debemos llamar su atención sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre, 1250/2024 (rcud 4735/2023).
En ella se analiza el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y su aplicación directa a las extinciones de contratos que se realicen. La consecuencia inmediata de la misma, con efectos en los nuevos despidos que se efectúen, es que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa.
Es cierto que dicha conclusión supone modificar su propia doctrina anterior que entiendo que el artículo 7 del C158 no era de aplicación directa si no hay posterior desarrollo normativo interno.
El empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
También debemos destacar la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa que entra en vigor el 4 de diciembre.. Entendido este como conjunto de facultades y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico que permite a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos y libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas.
En el ámbito laboral supone reconocer expresamente la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras y la discriminación por parentesco. Así el artículo 12.3 y D.A. 3ª.1 señala “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.
Además, estamos pendientes de la posible interpretación judicial que se haga de la aplicación de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa respecto de la violación del artículo 24.3 de la Carta Social Europea. La debatida necesidad de modificar nuestra legislación y manifestada voluntad del Gobierno de proceder a ello nos lleva a estar atentos a cualquier modificación al respecto. .
Segovia, 25 de noviembre 2024