REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

El pasado 20 de noviembre se publica en el BOE el RD 1155/2024 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, con la pretensión de simplificar y agilizar los procedimientos.

Resumimos aquellos aspectos que consideramos de mayor interés:

Régimen de entrada en territorio español

La persona extranjera que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los pasos habilitados al efecto y durante las horas de apertura, estar provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeta a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, regula los requisitos de salida de España, la forma de llevarla a cabo y los supuestos en los que podrá acordarse la prohibición de dicha salida y en los que dicha salida será obligatoria.

Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se contemplan los siguientes tipos de autorización:

Autorización de residencia no lucrativa: se encuentra en dicha situación la persona extranjera, así como sus familiares, que hayan sido autorizados a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Autorización de residencia por reagrupación familiar

Se corresponde con la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente. La autorización del cónyuge, la pareja de hecho, hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: corresponde a la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se halla en dicha situación la persona extranjera mayor de dieciocho años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.

Situación en la que se encontrará la persona extranjera que, obteniendo la correspondiente autorización, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar.

Residencia y trabajo para actividades de temporada

Situación de la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, para ejercer una actividad de temporada. Cabe pensar en duración plurianual y la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Contemplada para situaciones de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

Respecto al arraigo, se definen los distintos tipos: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar; se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.

Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que no han podido renovar su autorización de residencia.

En el arraigo sociolaboral se exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena

Se permite acceder al arraigo social a aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente;

El arraigo socioformativo, permitiendo acceder a él a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración

El l arraigo familiar se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.

Trabajadores transfronterizos

Respecto del trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.

Residencia de larga duración

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los nacionales.

Régimen sancionador

El Reglamento contiene la normativa aplicable al procedimiento sancionador incluyendo las modalidades para su tramitación (procedimiento ordinario, preferente, simplificado y concurrencia de procedimientos). Además, contempla de forma específica las infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.

Vigencia: 20 de mayo de 2025

Segovia, 25 de noviembre 2024