NOVEDADES LABORALES y S.S. 2025

NOVEDADES LABORALES y S.S. 2025

Se prórroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, por el que se aprueba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, hasta que se dicte un nuevo Real Decreto fijando la cuantía para 2025.

II.- INCREMENTO PENSIONES PÚBLICAS

Se revalorizarán las pensiones en el promedio de 2,8%. Las mínimas se incrementan un 6% (9% las no contributivas) y se fijan las cuantías de las pensiones mínimas (874,40 euros jubilación sin cónyuge a cargo) y de la máxima (3.267,60 euros mensuales o 45.746,60 euros anuales).

La edad legal de jubilación, fijada en 65 años para quienes acrediten 38,5 años y 67 para quienes no lo alcancen,  en 2025, dentro del período transitorio,  se fija en 38 años y tres meses y 66 años y 8 meses respectivamente.

III.- COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

Actualización de las bases de cotización. La mínima dependerá del valor del SMI que se establezca y la máxima en 4.909,50 euros mensuales.

La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%).

Novedad importante este año es la entrada en vigor de la cotización adicional de solidaridad (coloquialmente conocida como destope de bases máximas).

 La cotización fijada en el art. 19 bis LGSS supone aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima unos nuevos tipos. Así aquellas retribuciones que superen la base máxima deberán cotizar conforme al siguiente cuadro:

RetribuciónTipo
Superior a 4.909,50 e inferior a 5.400,450,92%
Superior a 5.400,46 e inferior a 7.364,251,00%
Superior a 7.364,251,17%

En supuestos de pluriactividad (cotización simultánea en Régimen General y RETA) la cuantía de la cotización conjunta de ambos regímenes para que dé lugar a la devolución del 50% de la cuota de RETA, se fija en 16.672,66 euros

IV.- MODIFICACION REGIMEN DE PENSIONES

A través del R.D.L. 11/2024 de 23 de diciembre (BOE 24) se da forma legal a las modificaciones que se incluían en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo de Seguridad Social y Pensiones de 31 de julio de 2024. Tales modificaciones se centran en la compatibilidad de las prestaciones de jubilación con determinadas formas de trabajo por cuenta ajena, tiempo parcial y propia.

JUBILACIÓN DEMORADA. – Definida como aquella que se produce después de la edad legal de jubilación. En este caso se percibe un complemento por retraso en su solicitud. Dicho complemento podrá ser:

  1. El actual 4% anual (año completo desde edad legal de jubilación) se ve mejorado al permitir un 2% adicional a partir del segundo año si se completan períodos semestrales.
  2. Cantidad a tanto alzado
  3. Combinación de ambas opciones.

Se declara compatible con la jubilación activa (pero no se percibe mientras cobre esta) y no es aplicable a la jubilación parcial, flexible ni jubilaciones que accedan desde situaciones asimiladas al alta.

            JUBILACIÓN ACTIVA. – Resulta compatible con el trabajo a tiempo parcial, por cuenta ajena y propia. Su solicitud debe producirse transcurrido un año desde el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Se modifica el porcentaje de pensión compatible en función de los años de demora:

CompatibilidadAños demora
45%1 año
55%2 años
65%3 años
80%4 años
100%5 años

Además, se aumenta un 5% por cada año de percepción de la jubilación activa sin que pueda superar el 100% de la pensión.

En supuestos de compatibilidad con un trabajo por cuenta propia también se modifica el porcentaje en caso de disponer de trabajadores. Entendiendo tal requisito como tener uno contratado con más de 18 meses de antigüedad en el momento de la solicitud o se contrate a un trabajador indefinido sin vínculo en los 24 meses previos. En tal supuesto el porcentaje de la pensión podrá ser:

  • 75% durante los tres primeros años de percepción
  • 100% a partir del cuarto año.

En este supuesto también existe el incremento adicional del 5% anual, hasta el tope señalado del 100%.

La cotización durante la jubilación activa (9% de base de cotización más I.T.), no servirá para incrementar la base reguladora de la pensión ni tendrá derecho a percibir complementos a mínimos durante su percepción.

Finalmente, no se aplicará a supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (art. 1.1 Ley 53/1984).

 JUBILACIÓN PARCIAL. –   Compatibiliza la percepción de la pensión con un contrato a tiempo parcial. Aquellas personas que hubieran cumplido la edad legal de jubilación podrán hacerlo con una reducción de la jornada entre el 25% y 75%.

Los que no alcancen tal edad deberá hacerse con la suscripción de un contrato de relevo (art. 12 ET).  Requisitos básicos:

  1. Podrán hacerlo 3 años antes de su edad legal de jubilación y siempre que tengan acreditados 33 años de cotización o 25 años en caso de personas con discapacidad. A efectos de tales años no se computa bonificaciones de edad ni pagas extras y el servicio militar o sustitutorio lo hará hasta un año máximo.
  2. Requiere que tenga una antigüedad en la empresa de 6 años.
  3. Reducción de jornada entre el 25% y 75%. En caso de solicitarse el tercer año previo la reducción será entre el 20 y 33%, pudiendo al segundo año modificarse la jornada señalada.
  4. Correspondencia de la base de cotización del relevista con el 65% de los últimos 6 meses de base reguladora de la pensión.
  5. Contrato de relevo indefinido y su mantenimiento durante 2 años desde la extinción de la jubilación parcial. La resolución antes de acceso del pensionista a la jubilación ordinaria conlleva una nueva contratación o reintegro del importe de la pensión percibida.
  6. La cotización del jubilado parcial será semejante a la que hubiera tenido a tiempo completo.
  7. Se permite la acumulación de la jornada en días a la semana, semanas al mes, meses en el año, de conformidad al pacto individual o colectivo, sin que en ningún caso pueda limitar o impedir su uso.

JUBILACIÓN PARCIAL EMPRESA MANUFACTURERA. – Esta modalidad se aplica a las empresas cuya actividad se defina como tal (CNAE) y modifica las condiciones y requisitos señalados de la jubilación parcial en los siguientes aspectos:

  1. El trabajo desarrollado requiere de esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo industrial.
  2. La empresa deberá disponer de al menos el 75% de trabajadores indefinidos.
  3. La reducción de la jornada se extiende entre el 25% y 80% en caso de contrato de relevo indefinido.
  4. Cotización 80% de la base de cotización. A diferencia del régimen ordinario de jubilación parcial que supone cotizar por el 100%. Hasta la fecha solo se cotizaba por el tiempo realmente trabajado (20%) y se establece un período transitorio hasta alcanzar ese 80%.  Así en 2025 se cotiza por el 40%, en 2026 el 50%, 2027 el 60%, 2028 el 70 y 2029 el 80%.
  5. La regulación de esta regulación excepcional de jubilación parcial tendrá vigencia hasta el 1 de enero de 2030 (hasta la fecha se había ido prorrogando su vigencia anual desde 2018).

COMPUTO PERIODOS DE COTIZACION. – Los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrá en cuenta los distintos períodos en que haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial cualquiera que sea la duración de la jornada en cada uno de ellos.

Para los supuestos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia los trabajadores fijos discontinuos verán incrementados los períodos de cotización con el coeficiente del 1,5 aplicable a tales periodos de cotización.

PRESTACIONES. –  Las bases reguladoras de las distintas prestaciones serán:

  • Jubilación e Incapacidad Permanente, la norma general.
  • Nacimiento, la base de cotización de los 12 meses dividido por 365.
  • Incapacidad Temporal de contratos a tiempo parcial, 3 meses previos al hecho causante dividido por el número de días naturales. 
  • Fijos discontinuos, 3 meses previos dividido por el número de días naturales.

Desde el próximo 3 de marzo de 2025, en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2024 de 20 de diciembre se crea un nuevo supuesto de incapacidad temporal de contingencia común derivado de la cesión de órganos o tejidos para su trasplante. La principal peculiaridad de tal nueva situación es que no requiere de período de carencia previo y la cuantía de la misma se incrementa hasta el 100% de la base reguladora.

Su duración comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.

Tal incorporación supone además de modificar la LGSS la de los funcionarios al servicio de administración de justicia, del mutualismo administrativo y de las fuerzas armadas.

V.- MODIFICACION ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Se da nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 12 para regular el contrato de relevo en concordancia con lo señalado por la LGSS como requisito de acceso a prestación de jubilación parcial y que ya hemos referido. La obligación de mantenimiento del contrato será de 2 años cuando la jubilación sea anterior a la edad legal y de 1 año en el supuesto de concertarse tal jubilación cumplida dicha edad.

Con evidente deterioro de técnica legislativa, se incluyen dos nuevos apartados g) en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores para incorporar a los permisos retribuidos dos nuevas situaciones, una derivada de las consecuencias de la DANA y la segunda de donaciones de órganos. Así:

  1. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
  2. Por el tiempo indispensable para asistencia a sesiones informativas y realización de preceptivos informes y exámenes clínicos, previos a la idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como la prestación de consentimiento.

En análoga situación se modifica el artículo 48 Estatuto Básico del Empleado Público para reconocer idéntico permiso en los empleados públicos.

VI.- CLASES PASIVAS

Como excepción a la incompatibilidad del cobro de pensión, a semejanza de la jubilación activa regulada en LGSS, se permite compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de seguridad social, siempre que haya tenido lugar un año después de la edad legal exigible.

El porcentaje y requisitos en supuestos de trabajo por cuenta propia vienen a coincidir con la regulación contenida en la LGSS.

Se incluye también en esta modificación de la Ley de Clases Pasivas una compatibilidad del 100% de la pensión con la realización de actividades artísticas, definidas de forma amplia en sus distintas variedades.

VIGENCIA: 25 de diciembre de 2024 No obstante la indicada aplicación desde el día siguiente a su publicación queda pospuesta con excepción de la jubilación de empresa manufacturera al 1 de abril de 2025.

Segovia, 2 de enero de 2025