NOVEDADES TRIBUTARIAS 2025

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2025

Dentro del RDL de 9/2024, se adoptan determinadas modificaciones tributarias. La carencia de LPGE hace que se dicte esta norma, pendiente de su convalidación por el Congreso, y que regulan determinados aspectos que reseñamos a continuación:

I.- IRPF

Módulos 2025

Se prorrogan para 2025 los límites excluyentes de módulos. De esta manera, podrán seguir en EOS aquellos que no superen como límite de facturación para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional. Establece un nuevo plazo de renuncia hasta el 31 de enero de 2025.

Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética.

Amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción vinculada a las obras que impulsen la rehabilitación energética.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos, «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, Se amplía también hasta 31 de diciembre de 2025.

Obligación presentación IRPF.

Se eleva a 2.500 euros la cuantía total de rendimientos íntegros de trabajo de segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.

 II.- IMPUESTO SOCIEDADES

Libertad amortización.- Respecto de las inversiones que utilicen energías procedentes de fuente renovables.

III.- IVA

Se incluyen medidas en relación con los depósitos de carburantes y límites para el régimen simplificado y el especial de la agricultura, ganadería y pesca.

     IV.- MEDIDAS ECONOMICAS

La causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de LSC no tendrá en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el final del cierre del ejercicio de 2026.

A su vez amplía dicha suspensión de causa de disolución a las empresas afectadas por la DANA.

V.- OTROS ASPECTOS

Asimismo, la norma incorpora las siguientes medidas:

  • Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE de forma expresa, con efectos desde 01/01/2025.
  • Se retrasa al 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

VIGENCIA: 25 de diciembre de 2024. No obstante algún contenido lo es para el 1 de enero de 2025 (artículo 78, 79 y 80).

 Segovia, 2 de enero de 2025