REGISTRO JORNADA DE TRABAJO. – Novedades

REGISTRO JORNADA DE TRABAJO. – Novedades

Anticipamos una aproximación al tema del registro de la jornada de trabajo que supone la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2017.

La misma resuelve el recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 que obligó a una entidad financiera a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores.

El Supremo entiende que el deber de registrar la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias no procede cuando éstas no se realizan.

A modo de resumen podemos concluir:

  1. El sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas.
  2. Dicho control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores o en otros derechos fundamentales ante casos como el régimen flexible de prestación de servicios, trabajo fuera del centro de trabajo y propio domicilio.
  3. La posible indefensión del trabajador en cuanto a la prueba de las horas extraordinarias puede suplirse ya que en caso de probar por éste su realización, la falta de registro y control empresarial podría perjudicarle en el momento  probatorio procesal.
  4. No cabe por tanto realizar una interpretación extensiva y finalista del artículo 35.5 de la que se deduzca la obligación, en todos los casos, del control de la jornada sino exclusivamente en aquellos que conste la existencia de horas extraordinarias.

Es cierto que dicha sentencia cuenta con votos particulares discrepantes y que se propugna de alguna forma una reforma legislativa que aclare las dudas, pero que no puede suplirse actualmente  por medio de interpretación jurisprudencial.

Dado que la Inspección de Trabajo basó su exigencia en tal pronunciamiento habrá de estarse próximamente a la actuación de la misma, rectificando o validando su propio criterio administrativo.

Hasta en tanto se produzca cambio legislativo podemos concluir que el artículo 35 del E.T. únicamente exige el registro de la jornada diaria cuando se realizan horas extraordinarias.

Ampliaremos el contenido de esta información próximamente, sirviendo el presente de anticipo de la misma.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que surja al respecto.