04 May AYUDAS JUNTA CASTILLA Y LEÓN R.D.L. 2/2020, del 18 de abril
El pasado sábado 18 el BCYL publicaba el R.D.L. 2/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.
Como quiera que todas ellas precisaban de la publicación de la orden correspondiente que concretara las medidas hemos esperado a su aparición para enviarle la presente.
Resumiendo, los aspectos más destacados:
I.- AFECTADOS ERTES ORDEN EEI/368/2020
Mediante esta orden que entra en vigor el 30 de abril se establecen ayudas para paliar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por ERTEs de suspensión o reducción de jornada. En caso de ERTEs ETOP deben haber finalizado el periodo de consultas con acuerdo.
No será de aplicación:
i) personal de alta dirección RD 1382/1985
ii) quienes concurran prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
REQUISITOS:
a) Centros de trabajo radicados en Castilla y Léon y menores de 250 trabajadores.
b) Base de cotización C.C. inferior a 1.600 euros mensuales. En los contratos a tiempo parcial se aplicará en proporción a la jornada.
c) Tenga reconocida prestación por desempleo por el SEPE
AYUDA:
7 euros/jornada completa efectiva de trabajo (210 euros/mes afectado todo el mes)
Los contratos a tiempo parcial se percibirán en proporción a la misma. Se extenderá desde la declaración del Estado de alarma y mientras dure este y el ERTE y como máximo el 30 de septiembre de 2020.
El beneficiario debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
Las solicitudes se resolverán por orden de solicitud (documentación completa) y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
SOLICITUD:
Debe presentarla la empresa afectada por el ERTE, en representación de sus trabajadores.
II.- PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. ORDEN EEI/362/2020
Mediante Orden EEI/362/2020 de 29 de abril se establecen bases reguladoras en materia de prevención de riesgos
OBJETO:
a) Adquisición de EPIS frente a los riesgos biológicos.
b) Asistencia externa para laborales de desinfección biológica de equipos, instalaciones y personas.
c) Asistencia del SPA para la evaluación de puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
BENEFICIARIOS:
a) Contar con centro de trabajo en Castilla y León
b) No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores.
c) No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2. y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
d) Acreditar cumplir con reserva de trabajadores discapacitados
e) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Centro de menos de 250 trabajadores
g) Volumen de negocio inferior a 50 millones de euros y menos de 43 millones de balance.
AYUDA:
El 80% del gasto subvencionable con límite de 2.000 euros.
III.- REDUCCIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL AUTÓNOMOS.ORDEN EEI/355/2020 DE 27 de abril
La Orden EEI/355/2020 pretende extender la reducción de cuotas de la Seguridad Social durante 6 meses, de quienes hayan sido beneficiarios de las reducciones de establecidas en el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007).
Deben haber causado alta antes de 1 de mayo de 2018 y no haber interrumpido la situación de alta.
AYUDA:
El importe de las cuotas abonadas en los 6 meses posteriores a las ayudas de 12 o 24 meses. que hayan completado la reducción de las cuotas.
La resolución se realizará mientras exista crédito disponible.
IV.- CONCILIACION DE VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL. – ORDEN EYH/353/2020
Mediante Orden EYH/353/2020 de 24 de abril se establecen ayudas por parte de la Junta de Castilla y León destinadas a permitir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que pretende compensar la pérdida de ingresos de aquellas personas trabajadoras que ejercitan derechos de reducción de jornada y excedencia como consecuencia de la crisis del COVID-19.
BENEFICIARIOS:
a) Reducción de jornada. Durante un período ininterrumpido de 6 meses por cuidado de menor de 12 años, persona discapacitada o familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida.
b) Excedencia.
i) Por cuidado de hijo menor de 3 años, siempre que se realice consecutivamente durante un periodo de 3 meses por ambos progenitores (mes y medio de ejercicio cada uno)
ii) Atender cuidado familiar de primer grado, consanguinidad o afinidad, durante un periodo de 6 meses.
REQUISITOS:
a) Empadronados en municipios de Castilla y León
b) No superar nivel de renta establecido
c) Haber permanecido en alta como trabajador hasta la fecha de inicio de la excedencia o reducción de jornada.
AYUDAS:
a) 1.500 euros si la reducción de jornada se realiza sobre una jornada a tiempo completo durante 6 meses.
b) 1.500 euros por excedencia de 3 meses (6 en caso de cuidado de familiar de primer grado)
En los supuestos de familias numerosas monoparentales la cuantía puede incrementarse en 1.000 euros.
Segovia, 2 de mayo de 2020