01 Oct MEDIDAS AUTONOMOS RDL 30/2020
Apurando el plazo de vencimiento de la prórroga anterior, hoy se ve luz en el BOE el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Dentro del mismo se establecen medidas para los trabajadores autónomos que resumimos en esta circular.
PRESTACIÓN CESE ACTIVIDAD LIMITACION
Aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente en la contención del COVID-19 tendrá derecho a una prestación
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, es decir 472,20 euros. Se incrementa un 20% en caso familia numerosa y los únicos ingresos sean los de la actividad suspendida.
Si en el mismo domicilio conviven personas vinculadas hasta 1er grado de parentesco y al menos dos de ellos tengan derecho a la prestación se reducirá su cuantía al 40%
Derecho a la prestación se inicia al día siguiente del cese de actividad y finalización con el levantamiento, debiendo mantenerse en alta y quedando exonerado de la obligación de cotización desde el 1er día del mes en que se adopta la medida hasta el último día del mes siguiente a levantarse.
Resultará INCOMPATIBLE con un trabajo por cuenta ajena (SALVO que sea inferior a 1.187,50€), con otro trabajo por cuenta propia, rendimientos procedencia de la sociedad afectada por cierre.
La solicitud deberá realizarse 15 días siguientes al acuerdo del cese de actividad. Si se realiza fuera de plazo, comenzará con la solicitud.
PRESTACIÓN REDUCCION ACTIVIDAD
A partir de 1 de octubre de 2020 se establece una prestación para quienes:
- No tener derecho a la prestación según la D.A. 4ª o prestación según el art. 327 LGSS.
- No tener ingresos superiores al SMI en el 4T 2020.
- Sufran una reducción de ingresos del 50% con relación al 1T del 2020.
La prestación será del 50% base mínima (472,20 euros) y su duración máxima de 4 meses desde 01/10/2020 hasta el 31/01/2021
La solicitud debe realizarse en los 15 primeros. En caso contrario a partir de la solicitud. Le es de aplicación las notas señaladas de familia numerosa ya referidas.
Los autónomos que no coticen por la contingencia de cese de actividad vendrán obligados a suscribir la a partir del mes siguiente al cese de esta.
PRESTACIÓN TRABAJADORES AUTONOMOS DE TEMPORADA
Debemos entender por tales aquellos que su actividad durante los 2 últimos años se hubiera desarrollado durante los meses de junio a diciembre DE 2018 Y 2019 y de haber estado de alta como trabajadores por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los dos años.
Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
PRESTACIONES ANTERIORES
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido
VIGENCIA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Segovia, 30 de septiembre de 2020