26 Dic APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELERIA, COMERCIO Y NORMAS TRIBUTARIAS
El día 23 se publica en el BOE un nuevo Real Decreto-ley, 35/2020, de 22 de diciembre que contiene normas tributarias, con relación al régimen de Estimación Objetiva (módulos) y distintas de apoyo al sector turístico, hostelero y comercio.
Desgranamos de forma extractada las mismas:
I.- MEDIDAS RELATIVAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES E NEGOCIO.
En este apartado se distinguen entre aquellos arrendadores que sean empresas públicas o grandes tenedores (definidos por que posea más de 10 inmuebles urbanos – excluidos garajes y trasteros- o una superficie construida de más de 1.500 m”) y el resto.
El plazo de solicitud ante el arrendador se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.
GRANDES TENEDORES. – En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción de la renta o moratoria de pago, aquellos contratos sometidos a la LAU o de industria, se podrá exigir:
a) Una reducción del 50% de la renta
b) Moratoria aplazando el pago durante un período de 2 años a contar de la finalización de la moratoria, siempre que el contrato se encuentre en vigor y de manera proporcional.
El período de moratoria o reducción será el de extensión temporal del estado de alarma, sus prórrogas y hasta un máximo de 4 mensualidades. No alcanzará a los gastos derivados del arrendamiento
OTROS ARRENDADORES. – Los contratos sometidos a LAU o de industria celebrados con otro tipo de arrendadores, podrán ser objeto de aplazamiento temporal y extraordinario, siempre que no hubiera sido ya acordado por las partes.
Se podrá disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de algunas mensualidades, debiendo reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o plazo que reste de contrato.
REQUISITOS. – Obviamente la medida se refiere a inmuebles afectos a la actividad económica. Pueden ser arrendatarios autónomos, en cuyo caso:
a) deberán estar afiliados y en alta antes del 25 de octubre (declaración del estado de alarma)
b) ver suspendida su actividad por la declaración del estado de alarma o cualquiera de las normas autonómicas dictadas a su amparo
c) En caso de no haberse impedido la actividad acreditar una reducción del 75% de la facturación del mes anterior a la solicitud de reducción o aplazamiento respecto del promedio mensual del trimestre al que pertenezca dicho mes del año anterior.
Este amparo también podrá ser utilizado por empresas que tengan la condición de PYME (art. 257.1 LSC: tener una facturación inferior a 8 millones de euros, menos de 50 trabajadores y un activo inferior a 4 millones de euros).
El arrendatario solicitante de la moratoria o reducción deberá acreditar tales extremos mediante declaración responsable, pudiendo el arrendador requerir que se le muestre los libros contables que lo acrediten.
Los beneficiarios que no cumplan con los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se haya podido producir.
II.- APOYO ERTES DETRMINADAS ACTIVIDADES DE HOSTELERIA.
Las empresas que tengan ERTES basados en el artículo 22 RDL 8/2020 y que se encuentren prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir de 1 de diciembre de 2020 o lo hubieran hecho a partir de 13 de mayo de 2020 (RDL 18/2020) durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.
Tal exoneración será del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o 75% en caso de superar tal cifra.
Las empresas beneficiadas por tal exoneración deben estar encuadradas en alguno de los siguientes CNAE:
4634 comercio mayor de bebidas
5610 restaurantes y puestos de comida
5630 establecimientos de bebidas
9104 jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 actividades de juego de azar y apuestas.
Estas exoneraciones son incompatibles con las previstas en el artículo 2 del RDL 30/2020 (ERTES de impedimento o limitación) y las empresas que se beneficien de las mismas deberán observar las limitaciones de los articulo 4 a 7 del citado RDL (reparto de dividendos; nuevo período de mantenimiento de empleo de 6 meses, interrupción de la duración temporal de contratos y prohibición de realizar horas extras o nuevas contrataciones).
III.- MEDIDAS TRIBUTARIAS.
APLAZAMIENTO DEUDAS.
La deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso venza entre el 1 y 30 de abril de 2021, podrán ser objeto de aplazamiento. Se incluyen dentro de las deudas aplazables las relativas a retenciones practicadas y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
La medida podrá ser adoptada por aquellas empresas con volumen de facturación inferior a 6.010.121,04 euros. Las deudas inferiores a 30.000 euros no precisaran de garantía alguna.
El plazo será de 6 meses y sin devengo alguno de interés durante los 3 primeros.
ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS)
Se contempla una reducción del rendimiento neto en IRPF y cuota devengada por IVA del 20%, en lugar del 5% prevista, que alcanza un 35% en determinadas actividades relacionadas todas ellas con el comercio menor y hostelería.
Tal reducción se computará para el pago fraccionado del 4 trimestre de 2020 y ejercicio 2021.
La renuncia al método de estimación objetiva realizada en 2020 podrá ser revocada para 2021. Asimismo, las realizada para el 2021 permitirá volver a tal método de Estimación, sin aplicación del plazo de 3 años, a partir de 2022.
En la determinación del rendimiento neto anual no se computará, en ningún caso, como período aquel en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 o en los que, con declaración o sin el estado de alarma, la actividad se hubiera visto suspendida por las medidas adoptadas por las autoridades competentes (CCAA) para luchar contra el Covid-19. En particular el elemento personal asalariado, no asalariado y empleado no computarán las horas correspondientes al período indicado anteriormente. El elemento distancia recorrida o consumo de energía eléctrica no computará los kilómetros o kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días indicados.
GASTOS ALQUILERES
Aquellos arrendadores, distintos de grandes tenedores, que hubieran concertado contrato de arrendamiento de local o industria con un arrendatario que ejerza su actividad en la división 6 o grupo 755, 969, 972 y 973 las tarifas del IAE, podrán deducir como gasto en 2021 la rebaja que voluntariamente hubieran acordado en las rentas devengadas durante los meses de enero a marzo de 2021.
III.- OTRAS MEDIDAS.
Entre otras se contemplan:
- Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, en especial el cumplimiento de las condiciones de empleo e inversión.
- Las empresas de comercio y hostelería que prolonguen el período de actividad durante los meses de abril a octubre de 2021 y den ocupación a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar bonificación de cuotas del 50%.
- Se da nueva redacción a la exención de rentas en especie respecto de productos entregados al empleado a precios rebajados en comedores de empresa o economatos para incluir referencia a que el servicio se pueda realizar fuera del propio local, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo, lugar elegido para realizar su trabajo en los días en que éste se realiza a distancia o teletrabajo.
- Se modifica el TRLGSS con la introducción de una nueva disposición adicional trigésimo-primera por la que se limita a 3 meses la devolución de cuotas cuando ésta obedezca a variación de datos o correcciones, tanto de empresa como de empleados, realizada fuera de plazo. Se obliga de esta forma a realizar todas ellas en plazo bajo sanción de ver limitada la devolución a ese período de nueva prescripción corta.
- Se amplía hasta 2023 el período de aplicación transitoria de la escala de bases de cotización de Empleadas de Hogar (D.T. 16ª TRLGSS).
- El tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestación de servicios necesarios para combatir los efectos del Covid-19 será el 0% hasta el 31 de diciembre de 2022. Se incluyen en dicho tipo también las entregas de vacunas autorizadas por la CE y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de tales productos. Esas operaciones se documentarán en factura como exentas.
Las empresas que se ven especialmente afectadas por alguna de estas normas recibirán información personal respecto de su afectación.
VIGENCIA: 24 de diciembre de 2020.
Segovia, 24 de diciembre de 2020