04 Ene REFORMA DE PENSIONES
Extractamos los aspectos más importantes de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre sobre garantía y refuerzo del sistema de pensiones que modifica alguna de las prestaciones que a continuación señalamos.
REVALORIZACIÓN
Se cambia el sistema de cálculo para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones que se revalorizaran al comienzo de cada año en el porcentaje medio de IPC de los doce meses previos a diciembre anterior. Si dicho porcentaje medio fuera negativo no se aplicará.
Se elimina el anterior “factor de sostenibilidad” y se crea un nuevo “mecanismo de equidad intergeneracional”, consistente en una cotización adicional a partir de 2023 y hasta 2032, de un 0,6%.
INCAPACIDAD TEMPORAL
En los casos de IT de trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante dicha situación.
COTIZACIÓN A PARTIR EDAD JUBILACIÓN
Empresa y trabajador estarán exentos de cotizar, una vez haya alcanzado la edad legal de jubilación del 205.1 a), por todas las contingencias excepto IT y contingencia profesional.
Misma previsión se contempla para los trabajadores autónomos que cumplan edad la legal de jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN ACTIVIDAD
Prevista en aquellos grupos o actividades profesionales cuyo trabajo sea de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices mortalidad.
Prevé coeficientes reductores e incremento previo de cotización a la seguridad social. No sirven los coeficientes para acceso a jubilación parcial o anticipada. Límite de edad 52 años.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD
Se mantiene la posibilidad de reducción de la edad legal de jubilación para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, o en un grado igual o superior al 45% en caso de discapacidades que implique una reducción significativa de la esperanza de vida.
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Este tipo de jubilación puede presentarse como máximo en los 4 años anteriores a la edad legal de jubilación.
El solicitante debe haber visto extinguido su contrato por causas involuntarias. Se incluyen, como novedad, todas las del artículo 52, 40.1, 41.3 y 50 ET., debiendo acreditar el abono de la indemnización por tales extinciones. Debe permanecer en situación de desempleo en los 6 meses previos a la solicitud y tener 33 años de cotización.
Al igual que en la anticipada voluntaria se modifican los coeficientes reductores trimestrales por otros mensuales y determinados en función de la vida laboral del interesado.
Otra novedad escriba en la aplicación de los coeficientes reductores sobre la pensión máxima legalmente establecida. En ese supuesto el reducirá el 0,5% trimestral sobre dicha pensión máxima.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Puede solicitarse 2 años antes de la edad legal, debiendo tener más de 35 años de cotización (computa servicio militar o sustitutorio).
Al igual que en la involuntaria se modifica el sistema de coeficientes reductores, pasando a ser también mensual y decreciente a mayor número de años cotizados (en caso de estar percibiendo subsidio por desempleo al menos 3 meses se le aplicaran los de la involuntaria). En caso de corresponder la pensión máxima los coeficientes se aplicarán sobre ella y no sobre la base reguladora.
Esta modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024 de forma gradual en un plazo de 10 años. Se excluye las extinciones de contratos antes de 1 de enero de 2022 que no den lugar a nuevas inclusiones en el sistema de S.S. por período superior a 12 meses o cuando la extinción provenga de ERE, acuerdos colectivos o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, todos ellos aprobados antes del 1 de enero de 2022.
JUBILACIÓN DEMORADA
Entendemos por tal el acceso a jubilación a edad posterior a la legal del 205.1 a). Corresponderá un complemento adicional por cada año completo transcurrido desde que se cumplió la edad legal de jubilación.
Este puede consistir en un 4% adicional a la pensión (en caso de alcanzar la pensión máxima se abonará esta y una cantidad según el porcentaje adicional no utilizado); una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.
El complemento es Incompatible con la jubilación activa, parcial y flexible.
JUBILACIÓN ACTIVA
Se mantiene la posibilidad de compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena (el porcentaje será del 100% si el trabajo es por cuenta propia y se tiene un empleado afecto a la actividad).
Novedad es el retraso de un año que se establece para acceder a la misma respecto de la edad ordinaria de jubilación.
Para potenciar esta modalidad de jubilación activa, se eliminan las limitaciones que existían anteriormente respecto de inexistencia de despidos en los 6 meses previos y compromiso de mantenimiento del nivel de empleo.
VIUDEDAD PAREJA HECHO
El derecho a la pensión de viudedad de quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho sólo requerirá la justificación de su existencia en los dos años previos al fallecimiento cuando existan hijos comunes.
Se abre la vía de solicitud para fallecimiento anteriores a 31 de diciembre de 2021, en supuesto que no se hubiera generado el derecho por falta del requisito señalado. Para ello deberá solicitarse durante 2022 surtiendo efectos del mes siguiente.
La extinción de la pareja de hecho por voluntad de cualquiera de los convivientes dará derecho a la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento posterior, si no se ha constituido una nueva pareja de hecho y si el supérstite es acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con motivo de la muerte. Las victimas de violencia de género no precisan tal pensión compensatoria.
En caso de ser el importe de la pensión superior a la pensión compensatoria se verá reducida hasta alcanza la cuantía de esta última.
Se regula la posibilidad de acceso a la prestación temporal de viudedad por dos años a las parejas de hecho.
VIGOR: 01/01/2022 Segovia, 03 de enero de 2022