09 Ene COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2023
A expensas de la determinación del SMI para 2023, recogemos los tipos y bases de cotización a S.S.
RÉGIMEN GENERAL
CONTINGENCIA | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | ||
Contingencia Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30 % | ||
Horas Extraordinarias | 23,60% | 4,70% | 28,30 % | ||
Horas Estructurales | 12,00% | 2,00% | 14,00% | ||
FOGASA | 0,20% | – | 0,20% | ||
Formación Profesional | 0,60% | 0,10 % | 0,70% | ||
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | ||
Trabajadores fijos (*) | 5,50% | 1,55% | 7,05% | ||
Trabajadores temporales a tiempo completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% | ||
Trabajadores temporales a tiempo parcial | 6,70% | 1,60% | 8,30% | ||
Mecanismo intergeneracional | 0,50% | 0,10% | 0,60% | ||
BASES DE COTIZACIÓN CONTENGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |
(*) Incluido tiempo parcial, fijos discontinuos, prácticas, formación, relevo, interinidad y celebrados con trabajadores discapacitados.
Las contingencias profesionales conforme cuadro D.A. 4ª L 42/2006, de 28 de diciembre.
La cotización de contratos de formación y aprendizaje y formación en alternancia se incrementarán en la misma medida que lo haga el SMI
REGIMEN DE AUTONOMOS
La cotización se realizará con aplicación a los rendimientos percibidos la escala ya notificada con la modificación de la base máxima que alcanza los 4.495,50 euros.
Los cambios de bases solicitados antes de 31 de diciembre se aplicarán si entran dentro del tramo correspondiente. Aquellas que se incrementaban automáticamente lo harán en el 8,6%. Se permite mantener la base de 2022 si es superior a la determinada por el tramo que corresponda.
En caso de pluriactividad se reintegrará el 50% de la cuota de RETA siempre que la suma de las cotizaciones totales supere 15.266,72. Los autónomos de venta ambulante cotizarán por el 77% del tramo 1 de la tarifa reducida.
Los tipos de cotización serán: Contingencia común 28,30 %; Formación Profesional 0,10 %; Contingencia profesional 1,30 % y 0,90% cese de actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
Se realizará la cotización conforme a la escala determinada por las retribuciones percibidas. Las cuotas de Fogosa y desempleo de octubre y diciembre de 2022 se recaudarán en enero de 2023. La de noviembre lo ha sido con la cuota de diciembre de 2022.
Los tipos de cotización serán 28,30% (23,6 para empleador y 4,7 para empleado). La cotización por contingencia profesional conforme a la tarifa.
Se contemplan una reducción del 20% sobre contingencia comunes y una bonificación del 80% para las cuotas de desempleo y Fogasa.
Como alternativa en las altas producidas a partir de 1 de abril de 2023 se contempla una bonificación del 45% o 30%, para un solo empleado, dependiendo del cumplimiento de condiciones establecidas para ello. Las Familias numerosas disfrutarán del 45% de bonificación.
Segovia, 3 de enero de 2023