04 Dic MEDIDAS LABORALES AFECTADOS DANA R.D.L. 7/2024
Describimos a continuación una serie de medidas de carácter laboral establecidas por el RDL 7/2024 que pretende paliar los efectos provocados por la DANA y consecuencias en el ámbito laboral que estas producen. Las describimos por cuanto pueden ser un referente en desgracias de la naturaleza que se califiquen de fuerza mayor.
- Protección de la salud. Los efectos de la DANA se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 LPRL y dará derecho al abandono del lugar de trabajo y no acudir al mismo
- Prohibición de despedir. Al igual que con las medidas COVID las empresas que se acojan a las ayudas para la Dana tendrán prohibido despedir. En esta norma se califican los despidos de nulos y no improcedentes, lo que conllevaría su readmisión, si bien no modificando el articulo 55 ET con lo que la seguridad jurídica vuelve a estar en entredicho.
- Plan me cuida extraordinario. Se contempla el mismo, así como el trabajo a distancia para evitar los desplazamientos.
- Permisos retribuidos. El artículo 42 establece una serie de permisos retribuidos y no recuperables en distintos escenarios de urgencia y necesidad, considerados como tiempo de trabajo efectivo, para trabajadores afectados por la DANA. Unos permisos que cubren la imposibilidad de acudir al centro de trabajo, laborales de limpieza y en el ámbito de familiares, cubre la desaparición, el fallecimiento o atención de estos».
Excepto el permiso por fallecimiento, el resto de ausencias son de naturaleza indefinida, aunque la lógica jurídica nos invita considerar su limitación temporal hasta que el hecho causante de los mismos desaparezca
- Interrupción del cómputo de los contratos temporales. Además, crea un plan de empleo para la contratación de desempleados en las zonas afectadas.
- Inembargabilidad de las ayudas recibidas. Así las mismas no quedarán afectas al posible embargo por acreedores. También contempla la disponibilidad excepcional de derechos de planes de pensiones.
- Exoneración período de carencia para tener derecho a las mismas.
- Suspensiones de procedimientos de recaudación en conceptos distintos de las cuotas de seguridad social.
Segovia, 25 de noviembre 2024